SIN INFORMACION

SOC.EDUC.NINOS CANTORES DE VINA DEL MAR/SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION SANTIAGO

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1° Que, el artículo 85 de la Ley N°20.529 dispone que “Los afectados que estimen que las resoluciones del Superintendente no se ajustan a la normativa educacional, podrán reclamar ante la Corte de Apelaciones correspondiente, dentro de un plazo de quince días, contado desde la notificación de la resolución que se impugna, para que las deje sin efecto”; 2° Que, de lo expuesto en el libelo y de los antecedentes allegados al reclamo, se desprende que la resolución reclamada corresponde a la Resolución Exenta N°2024/PA/05/2411 de fecha 23 de diciembre de 2024, dictada por la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Valparaíso; 3° Que, conforme lo dispuesto en el artículo 85 ya precitado, las únicas resoluciones que son susceptibles de ser reclamadas para ante las Corte de Apelaciones son aquellas dictadas por el Superintendente de Educación, cuestión que en la especie no acontece, toda vez que la resolución recurrida emana del Director Regional de la Superintendencia de Educación, respecto de la cual el artículo 84 establece que “En contra de la resolución del Director Regional que aplique cualquiera de las sanciones señaladas en el artículo 73, podrá reclamarse ante el Superintendente de Educación dentro del plazo de 15 días, contados desde la notificación de la resolución que se impugna”; 4° Que, a mayor abundamiento, la propia resolución reclamada, en el numeral 4) de su parte resolutiva, deja constancia de que el sostenedor dispone del recurso de reclamación establecido en el artículo 84, al cual se ha hecho referencia precedentemente. Que, de lo anterior queda de manifiesto que la resolución reclamada no es de aquellas susceptibles de ser impugnadas para ante esta Corte de Apelaciones, de manera que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo de folio uno. Regístrese y archívese en su oportunidad. .N°Contencioso Administrativo-3-2025

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, el reclamo de folio uno. Regístrese y archívese en su oportunidad. .N°Contencioso Administrativo-3-2025

Texto Completo (Preview)

Dgg C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo folio N°8 “En cumplimiento de lo ordenado”: A lo principal: Téngase presente. Al primer otrosí: Téngase por acompañados los documentos, con citación. Al segundo otrosí: Estese a lo que se resolverá. Visto: 1° Que, el artículo 85 de la Ley N°20.529 dispone que “Los afectados que estimen que las resolucion

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