MP C/JOSÉ MARCELO RIQUELME HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITO ART. 196 D 1 LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Que el tribunal de instancia en sentencia de once de noviembre de dos mil veinticuatro, rectificada en audiencia de veinte del mismo mes y año, condenó al sentenciado como autor del delito de manejo en estado de ebriedad causando daños, a la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, disponiendo su cumplimiento efectivo. Contra dicha decisión apela la defensa privada fundada en que a su respecto se verifican los presupuestos del artículo 8 letra c) de la Ley N°18.216, para la concesión de la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, solicitud a la que se opuso el Ministerio Público. Segundo: Que la norma antes citada establece: “La reclusión parcial podrá disponerse: c) Si existieren antecedentes laborales, educacionales o de otra naturaleza similar que justificaren la pena, así como si los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito, permitieren presumir que la pena de reclusión parcial lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos”. Tercero: Que del mérito de los antecedentes que obran en la carpeta virtual y lo expuesto en la audiencia, se desprende que no se verifica el elemento subjetivo de la norma antes transcrita ya que la conducta anterior y posterior al hecho punible del encartado no permite presumir que la pena sustitutiva lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos. En efecto, consta que fue condenado con anterioridad por un delito de la misma especie, respecto de la cual se le concedió una pena sustitutiva decretada en causa diversa, circunstancia que no lo inhibió de conducir nuevamente bajo los efectos del alcohol, y, además, realizó el hecho punible registrando un alto consumo, naturaleza y modalidad del ilícito que conducen a esta Corte a confirmar la decisión que en este acto se revisa. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 3
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Sala: Quinta Rol Corte: 4089-2024-Penal Ruc: 2400326648-2 Rit: 1996-2024 JUZGADO DE GARANTIA DE PUENTE ALTO Ministro de fe: Diego Muñoz Gaete Imputado: JOSÉ MARCELO RIQUELME HERNÁNDEZ Escritos proveídos en audiencia: folio 16, 18, 19 y 20 San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y oídos los intervinientes: Primero: Q
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