ADRIEN YVENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en representación de doña Yvena Adrien, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25013554 de 9 de enero de 2025, mediante la cual rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y ordenó su abandono del país, lo que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que su representada es nacional de Haití, y que cuenta con RUT definitivo, lo que implica que ha tenido previamente residencia temporal que le permite postular a la residencia definitiva. Refiere que la solicitud de residencia definitiva de la amparada fue rechazada por no remitir copia de la sanción por residir en el país con su permiso de residencia vencido. Sostiene que en ningún momento del procedimiento se le indicó a su representada que las multas pagadas fueran erróneas o estuvieran mal calculadas, y destaca que actualmente las multas deben ser calculadas y pagadas por los propios migrantes, limitándose la recurrida a aceptar o rechazar la residencia o solicitar más antecedentes una vez ya pagada. Argumenta que su representada ha dado cumplimiento, desde su ingreso al país, a todos los trámites legales exigidos para poder acceder a una residencia permanente, realizando las gestiones correspondientes para obedecer los preceptos legales y reglamentarios. Sostiene que, al dictar la orden de abandono junto al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, la recurrida aplicó arbitraria y desproporcionadamente la sanción más gravosa del catálogo que le franquea la ley, habiendo tenido otras opciones en virtud de lo dispuesto en el artículo 91 inc
Fundamentos
fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 157 N°5, 88 N°1, y 91 N°4 de la Ley 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta acción constitucional, argumentando que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que de los antecedentes que constan en estos autos, es posible concluir los siguientes hechos: a) Que la amparada obtuvo el 17 de octubre de 2018, mediante Resolución Exenta N° 332810, visación temporal, vigente hasta el 5 de febrero de 2020. b) Que la amparada obtuvo el 1 de octubre de 2020, mediante Resolución Exenta N° 173200, visación temporal, vigente hasta el 5 de febrero de 2021. c) Que el 14 de diciembre de 2022 la amparada solicitó un permiso de residencia definitiva bajo el ID N° 59125290. d) Que la amparada no pagó la multa por residencia irregular como le fue ordenado; e) Que mediante Resolución Exenta N° 25013554 de 9 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó lo solicitado, al no acompañarse el respectivo comprobante de pago de multa. QUINTO: Que, se debe precisar que conforme con el artículo 37 de la Ley N°21.325, señala “A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja dispuesta en el inciso primero del artículo 121...”. Luego, la citada norma establece que, en caso de seguir residiendo en el país, deberán pagar una multa correspondiente según mandata el artículo 107 “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso po
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de doña Yvena Adrien, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo, con el fin de otorgar un nuevo plazo para el pago de la multa, indicando su monto exacto, para luego proceder a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que, atendido lo informado por la repartición pública recurrida y con el mérito de los documentos acompañados en su informe, resulta factible colegir que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que es un hecho no controvertido en autos, que la actora no obstante haber sido apercibido en dos ocasiones a fin de que aportara los antecedentes relativos al pago de la multa que le fuere impuesta, no lo hizo, incumplimiento que por cierto no resulta atribuible a la Administración y que impide establecer la existencia de la ilegalidad denunciada en el arbitrio en análisis. En ese entendido, y encontrándose además debidamente fundado el acto recurrido, debe necesariamente descarta
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado don Tomás Matheson Mujica, en representación de doña Yvena Adrien, de nacionalidad haitiana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la
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