ANGIE DOMINIQUE DIAZ LORCA/MARIA BELÉN DE LA PUENTE FERNÁNDEZ
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 23.109-2024, comparece Bernardino Sanhueza Figueroa, Abogado, C.N.I. N° 9.659.818-1, domiciliado en Avda. Bernardo O’Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, en representación y en favor de ANGIE DOMINIQUE DIAZ LORCA, C.N.I. N° 10.030.798-7, bióloga, para estos efectos del mismo domicilio, y recurre de protección en contra de MARÍA BELÉN DE LA PUENTE FERNÁNDEZ, bióloga, C.N.I. N° 16.791.075-0, con domicilio en Sidney N° 2051, Hualpén Señala, en síntesis, que en las plataformas INSTAGRAM y X, tres cuentas anónimas denominadas “acosoestudiantesenlaballena ” y “bal.lenatos ” (Instagram) y "La Ballena Denuncia; @acoso_fcno " (X), se efectúan por sus administradores o responsables publicaciones o post injuriosos y difamatorios respecto de doña Angie Dominique Díaz Lorca, en cuanto docente de pre y post grado de la Universidad de Concepción. Expone que las publicaciones incluyen fotografías del rostro y el torso de la Sra. Díaz Lorca, al igual que datos concretos que permiten identificarla con toda precisión, acusándola de "acoso a los estudiantes", quienes habrían "sido víctimas de abusos y maltratos reiterados" por parte de ella "durante años", con una conducta de "intimidación, desclasificación y manipulación emocional, dañando la salud mental de más de 7 estudiantes, así como sus carreras académicas." Lo anterior, ha inducido a que varias otras personas que efectúen espontáneas amenazas directas a la propiedad de la afectada, así como a su persona, instando a su muerte. Las amenazas no han sido “bajadas”, manteniéndose visibles para todos, continuando con sus efectos nocivos. La acusan de discriminadora de género, diciendo que gran parte de las víctimas de la docente denunciada son en su mayoría mujeres o personas de la comunidad LGTB+. Las cuentas de Instagram y X en que se han vertido las expresiones motivo del recurso no pueden asociarse directamente al nombre de una persona natural determinada. Sin embar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se refieren, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable de la acción de que se trata, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1° del Código Civil, o arbitrario, o sea, producto del mero capricho o voluntad infundada de quien incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que el acto que en la especie se estima ilegal y arbitrario, consiste en que en las plataformas INSTAGRAM y X, en tres cuentas anónimas denominadas “acosoestudiantesenlaballena ” y “bal.lenatos ” (Instagram) y "La Ballena Denuncia; @acoso_fcno " (X), se han efectuado, por sus administradores o responsables, publicaciones o post injuriosos y difamatorios respecto de doña Angie Dominique Díaz Lorca, en cuanto docente de pre y post grado de la Universidad de Concepción. Se añade que, no obstante la argumentación del recurso, las cuentas de Instagram y X en que se han vertido las expresiones no pueden asociarse directamente al nombre de una persona natural determinada. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida ha informado, en relación con los eventos que se contienen en la acción cautelar, que niega absolutamente su participación en las publicaciones o post, de que el recurso da cuenta. CUARTO: Que en tratándose en la especie de una acción cautelar de protección, establecida en el artículo 20 de la Constitución Política del Estado, corresponde primeramente establecer si por la recurrida se ha perpetrado una acción u omisión ilegal o arbitraria, para posteriormente discernir si dicho acto u omisión vulnera o amenaza de algún modo un derecho constitucional de quien se estima afectado. Se trata así de establecer si ha existido un acto por parte del recurrido, que sea idóneo para amagar o vulnerar los derechos señalados por quien recurre, en términos tales que hagan procedente la adopción de las medidas propias del recurso de protección a su respecto. QUINTO: Que de las alegaciones formuladas y de los antecedentes acompañados, no consta en modo alguno un fundamento suficiente, como lo reconoce la propia recurrente, para atribuir personalmente a la recurrida un acto u omisión ilegal o arbitrario que sea susceptible de ser enmendado a través de la presente vía cautelar. En estas condiciones, el procedimiento
Fallo
por tanto “presumirlos” como facilitadores, sin que existan medios probatorios que puedan afirmar dicha posición. Refiere que en la especie, se trata de una relación de carácter educacional, en donde la profesora Díaz ha impedido la titulación de la recurrida, al no dejarla defender su tesis y al no dejarla participar en el Congreso de Zoología al cual la recurrente hace mención en su escrito. En la búsqueda de una solución ante las instancias universitarias, logró que un comité académico compuesto de tres profesores, dos internos de la Universidad y uno externo, evaluaran su tesis, quienes la aprobaron con ciertos cambios, sin que logre aun llevar a cabo la defensa de la misma. La recurrida, junto a su compañera Catalina Jara, han buscado resolver sus problemas mediante los canales formales de la Universidad. Desde agosto del año 2023, han elevado distintas cartas y solicitudes a las autoridades de la casa de estudios para solucionar este problema. Una de estas abrió un proceso de investigación interna. Lamentablemente la Universidad de Concepción no ha sabido responder a los distintos problemas planteados por las estudiantes. Todo esto ha llevado a tener que mostrar algunos de estos correos o reenviarlos a ciertas instancias de la Universidad de Concepción, pero como medio probatorio para buscar solución. La recurrente en su escrito ha pretendido imputar responsabilidad alegando que sería cooperadora principal y con esto se configuraría una supuesta figura jurídica de “pre
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C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 23.109-2024, comparece Bernardino Sanhueza Figueroa, Abogado, C.N.I. N° 9.659.818-1, domiciliado en Avda. Bernardo O’Higgins N° 650, oficina 304, Concepción, en representación y en favor de ANGIE DOMINIQUE DIAZ LORCA, C.N.I. N° 10.030.798-7, bióloga, para estos ef
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