SIN INFORMACION

COCHI MAMANI BETTY / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:  Que comparece vía formulario doña Betty Cochi Mamani, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25013520 de 9 de enero de 2025, mediante la cual rechazó su solicitud de residencia definitiva y se ordenó su abandono del país, lo que vulnera el derecho a la libertad personal y seguridad individual que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en su artículo 19 N°7, por lo que solicita se deje sin efecto dicha resolución. Expone que cuenta con dos hijas nacidas en Chile, una de las cuales se encuentra estudiando; que cuenta con sustenta económico; que tiene una pareja con permiso de residencia definitiva en Chile y; que no cuenta con antecedentes penales. En definitiva, pide dejar sin efecto la resolución indicada. SEGUNDO: Que la abogada doña Daniela Silva Mella evacúa informe en representación del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la presente acción, por estimar que no ha existido acción u omisión arbitraria o ilegal que vulnere la libertad de la amparada. Expone que la amparada contó con visas temporarias vigentes desde el 16 de abril de 2019 hasta el 16 de abril de 2019 (sic) y desde 18 de febrero de 2021 hasta el 14 de septiembre de 2022. Indica que, luego de ocho meses de vencido su último permiso, la actora solicitó un permiso de residencia definitiva, el 29 de mayo de 2023, asignándosele el número 58887866. Señalan que mediante Comunicación electrónica Folio N° 58535021, de 13 de mayo de 2024, se le notificó a la amparada que su solicitud no se encontraba en condiciones de avanzar a la siguiente etapa de análisis lo anterior debido a que faltaba, entre otros antecedentes, el pago asociado a la multa del artículo 107 de la ley 21.235, por el periodo en que permaneció en el país con el pe

Fundamentos

fundamentos de derecho, la recurrida sostiene que el rechazo de la solicitud y la orden de abandono se ajustan plenamente a la normativa vigente, específicamente a los artículos 157 N°5, 88 N°1, y 91 N°4 de la Ley 21.325, así como al Decreto N°177 de 2022 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Solicita el rechazo de la acción constitucional de amparo en todas sus partes, por no existir acto u omisión ilegal o arbitraria que prive, perturbe o amenace el legítimo ejercicio de los derechos protegidos por esta acción constitucional, argumentando que todas sus actuaciones se han ajustado a la normativa vigente. TERCERO: Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo tiene por objeto velar por las formalidades legales, adoptar las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, cuando éste se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Carta Fundamental o en las leyes, pudiendo esta Corte disponer la libertad inmediata del individuo u ordenar que se reparen los defectos legales, corrigiéndolos o dando cuenta a quien corresponda para que los corrija. Además, el citado arbitrio puede deducirse a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, dictando la magistratura las medidas que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. CUARTO: Que de los antecedentes que constan en estos autos, es posible concluir los siguientes hechos: a) Que la amparada obtuvo, mediante Resolución Exenta N° 100135, visación temporal, vigente hasta el 16 de abril de 2019. b) Que la amparada obtuvo el 18 de febrero de 2021, mediante Resolución Exenta N° 22755, visación temporal, vigente hasta el 14 de septiembre de 2022. c) Que el 29 de mayo de 2023 la amparada solicitó un permiso de residencia definitiva bajo el ID N° 58887866. d) Que la amparada no pagó la multa por residencia irregular como le fue ordenado; e) Que mediante Resolución Exenta N° 25013520 de 9 de enero de 2025 del Servicio Nacional de Migraciones, se rechazó lo solicitado, al no acompañarse el respectivo comprobante de pago de multa. QUINTO: Que, se debe precisar que conforme con el artículo 37 de la Ley N°21.325, señala “A las solicitudes efectuadas dentro del plazo de seis meses contado desde la expiración del permiso de residencia anterior se les aplicará, como máximo, la sanción de multa con la rebaja dispuesta en el inciso primero del artículo 121...”. Luego, la citada norma establece que, en caso de seguir residiendo en el país, deberán pagar una multa correspondiente según mandata el artículo 107 “Permiso de residencia o permanencia expirado. Los residentes o titulares de permanencia transitoria que permanezcan en el país, no obstante haber vencido su permiso por un plazo inferior o igual

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se acoge, sin costas, el recurso de amparo constitucional deducido a favor de doña Betty Cochi Mamani, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, servicio que deberá reabrir el proceso administrativo, con el fin de otorgar un nuevo plazo para el pago de la multa, indicando su monto exacto, para luego proceder a dictar la resolución correspondiente a la solicitud de residencia definitiva. Acordada con el voto en contra del Ministro (s) Sr. Valderrama Martínez, quien estuvo por rechazar la acción constitucional intentada en autos, teniendo presente para ello los siguientes fundamentos: 1.- Que, atendido lo informado por la repartición pública recurrida y con el mérito de los documentos acompañados en su informe, resulta factible colegir que su actuar se ha ajustado a derecho, ya que es un hecho no controvertido en autos, que la actora no obstante haber sido apercibido en dos ocasiones a fin de que aportara los antecedentes relativos al pago de la multa que le fuere impuesta, no lo hizo, incumplimiento que por cierto no resulta atribuible a la Administración y que impide establecer la existencia de la ilegalidad denunciada en el arbitrio en análisis. En ese entendido, y encontrándose además debidamente fundado el acto recurrido, debe necesariamente de

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO:  Que comparece vía formulario doña Betty Cochi Mamani, de nacionalidad boliviana, quien interpone acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la dictación de la Resolución Exenta N°25013520 de 9 de

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