1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

ZAPATA/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

DESPIDO INDIRECTO

Resultado

RECHAZA - INVALIDA DE OFICIO

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Hechos

Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5894-2023, caratulados “Zapata con I. Municipalidad de Maipú”, se acogió la acción de reconocimiento de la relación laboral y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en lo resolutivo. En contra de ese fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 3, 7 y 8 del mismo cuerpo legal y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883; y, en subsidio, invoca la letra c) del artículo 478 del estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, primer término, la demandada invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo argumentando que existió una incorrecta aplicación de las normas específicas que regían la contratación del actor, en particular, los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Sostiene que el tribunal erró al concluir la existencia de una relación laboral, afirmando que en virtud del artículo 4 de dicha ley debía entenderse que el Código del Trabajo no resultaba aplicable al demandante, ya que el artículo 2 de este último cuerpo legal prescribe que en presencia de normas especiales se excluye su aplicación. Plantea que de la prueba rendida se puede concluir que la contratación fue conforme a las normas citadas y que en ningún caso sería procedente dar aplicación al artículo 3 de la Ley N°18.883, por cuanto no se cumple con ninguna de las hipótesis excepcionales que esta contempla. Refiere que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 3, 7 y 8 del mismo cuerpo legal y los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N°18.883; y, en subsidio, invoca la letra c) del artículo 478 del estatuto Laboral. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, primer término, la demandada invoca la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo argumentando que existió una incorrecta aplicación de las normas específicas que regían la contratación del actor, en particular, los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 18.883. Sostiene que el tribunal erró al concluir la existencia de una relación laboral, afirmando que en virtud del artículo 4 de dicha ley debía entenderse que el Código del Trabajo no resultaba aplicable al demandante, ya que el artículo 2 de este último cuerpo legal prescribe que en presencia de normas especiales se excluye su aplicación. Plantea que de la prueba rendida se puede concluir que la contratación fue conforme a las normas citadas y que en ningún caso sería procedente dar aplicación al artículo 3 de la Ley N°18.883, por cuanto no se cumple con ninguna de las hipótesis excepcionales que esta contempla. Refiere que la infracción influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo porque de la incorrecta aplicación de las normas citadas se concluyó la existencia de una rel

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de ocho de agosto de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-5894-2023, caratulados “Zapata con I. Municipalidad de Maipú”, se acogió la acción de reconocimiento de la relación laboral y se condenó a la demandada al pago de las prestaciones

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