JUZGADO DE LETRAS DE COLINA

SINDICATO DE TRABAJADORES NO DOCENTES DE CORPORACION MUNICIPAL DE DESARROLLO SOCIAL DE TIL-TIL/CORPO

Rol

Fecha

31 de enero de 2025

Materia

OTROS TÍTULOS EJECUTIVOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, naturaleza jurídica que, en la especie no se cumple, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de fecha veintisiete de diciembre del presente año, dictada por Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Labora-Cobranza-250-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en los artículos 470 y 472 del Código del Trabajo, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto el treinta y uno de diciembre de dos mil veinticuatro, en contra de la resolución de fecha veintisiete de diciembre del presente año, dictada por Juzgado de Letras de Colina. Regístrese y devuélvase, vía interconexión. N°Labora-Cobranza-250-2025.

Texto Completo (Preview)

mbaa C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de enero de dos mil veinticinco. Al folio N°3 a todo; estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 472 del Código del Trabajo el recurso de apelación en materia de cobranza laboral, no procede sino en el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 470 del mismo cuerpo legal, natura

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