COSSIO/SEREMI DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES DE LA REGIÓN DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
ANULA DE OFICIO
Hechos
VISTOS: En estos autos RUC 2340478544-3, RIT T-273-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 501-2024, la abogada doña Paulina Valle Ode, en representación de la demandante, Jennifer Valeska Cossio Zúñiga, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de junio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juez de dicho tribunal don Javier Mora Méndez, que rechazó la demanda en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por su representada en contra de la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Transportes y Telecomunicaciones de la Región de Valparaíso. Funda su recurso en la causal contemplada en la parte final del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Admitido y concedido el recurso por el tribunal a quo, en este tribunal superior se le declaró admisible y se fijó día para su vista, la que se llevó a efecto el catorce de enero de dos mil veinticinco, escuchándose alegatos de la recurrente y la recurrida.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la parte recurrente dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva ya individualizada, fundado en la causal que se encuentra establecida en la última parte del primer inciso del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando que la sentencia impugnada ha incurrido en una infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. En concreto, señala que al haberse acogido la excepción de falta de legitimación pasiva y, consecuentemente, haberse rechazado la demanda, se ha vulnerado lo dispuesto en el primer inciso del artículo 4° del citado Código, el que no habría sido aplicado por el tribunal a quo en la presente causa. Segundo: Que el primer inciso del citado artículo 4° indica lo siguiente: “Para los efectos previstos en este Código, se presume de derecho que representa al empleador y que en tal carácter obliga a éste con los trabajadores, el gerente, el administrador, el capitán de barco y, en general, la persona que ejerce habitualmente funciones de dirección o administración por cuenta o representación de una persona natural o jurídica.” Tercero: Que, en su considerando octavo, la sentencia impugnada señala lo siguiente: “Que, tal como consta, la acción de autos se ha intentado directamente en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, entidad que no tiene capacidad para comparecer en juicio por cuanto no es un órgano descentralizado de la administración, sino que forma parte de la Administración Centralizada del Estado, que carece de personalidad jurídica y patrimonio propio, debiendo actuar en el tráfico jurídico con la personalidad residual del Fisco de Chile, ente que no ha sido demandada en estos autos. La Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, dispone que los servicios públicos serán centralizados o descentralizados. Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República, a través del Ministerio correspondiente, Ministerio que en la especie es el de Transportes y Telecomunicaciones. A su vez, los Ministerios son las Secretarías de Estado encargadas de colaborar directamente con el Presidente de la República en el gobierno y Administración del Estado, y no gozan de personalidad jurídica ni tienen patrimonio propio, pues forman parte de la administración centralizada y dependen jerárquicamente del Presidente de la República. Así pues, la demanda de autos debió haberse intentado directamente en contra del Fisco de Chile, que es quien cuenta con patrimonio propio y personalidad jurídica que lo habilite para ser emplazado válidamente en juicio, y soportar en su patrimonio las consecuencias de una decisión desfavorable. En la especie fue la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de Valparaíso, la que figura como demandada, no el Fis
Fallo
se declara: I.- Que se rechaza el recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia individualizada. II.- Que, corrigiendo de oficio el procedimiento, se lo anula y se lo retrotrae hasta el momento anterior al de la audiencia de juicio, debiendo esta celebrarse nuevamente ante el tribunal a quo integrado por juez no inhabilitado. Sentencia acordada con el voto en contra del Abogado Integrante Sr. Oliver, quien fue de la idea de acoger el recurso interpuesto, por considerar que la sentencia impugnada infringió el primer inciso del artículo 4° del Código del Trabajo, el cual establece una presunción de derecho a la que, atendida su finalidad protectora de los derechos del trabajador y dado que su basamento se halla en el principio de primacía de la realidad, cabe reconocerle, al menos en parte, naturaleza sustantiva, por lo que su infracción, si tiene influencia sustancial en lo dispositivo del fallo -como ha ocurrido en la presente causa-, configura la causal del recurso de nulidad prevista en la parte final del primer inciso del artículo 477 del citado Código. Regístrese, comuníquese y dese a conocer a los intervinientes en Secretaría. Redacción del Abogado Integrante Sr. Guillermo Oliver Calderón. Nº Reforma Laboral 501-2024.
Texto Completo (Preview)
Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos RUC 2340478544-3, RIT T-273-2023, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, Rol IC N° 501-2024, la abogada doña Paulina Valle Ode, en representación de la demandante, Jennifer Valeska Cossio Zúñiga, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de diecinueve de junio de d
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