JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

CARLOS ALBERTO VERA APARICIO CON CONSORCIO MADERERO S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de 15 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en causa RIT O-174-2023, se rechazó en todas sus partes, la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica deducida por Carlos Alberto Vera Aparicio, en contra de Forestal La Esperanza S.A. y Consorcio Maderero S.A., ambas representadas por don Cristian Rodríguez Flores, sin que se condenara en costas al actor atendida su condición de trabajador. En contra de dicha resolución, y por el demandante, dedujo recurso de nulidad el abogado Rafael González Villagran, invocando de manera conjunta, las causales establecidas en el artículo 478 del Código del Trabajo letra b), en relación con el artículo 456, conjuntamente con la causal contemplada la letra e) del mismo artículo 478, en relación con el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo. Solicita de manera expresa a este Tribunal declarar que, “ACOGE EL PRESENTE RECURSO, por la causal de nulidad establecida en el artículo del artículo 478 letra b), en relación con el artículo 456, conjuntamente con la causal contemplada e) del artículo 478, en relación al artículo 459 N° 4, todos del Código del Trabajo, lo que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, invalidando y anulando la sentencia impugnada, dictando sentencia de reemplazo que declare que: 1. Que las demandadas un solo empleador para efectos laborales y previsionales, asistiéndoles, por lo tanto, responsabilidad solidaria en el pago de las prestaciones e indemnizaciones que se cobran en ésta demanda. 2. Que el despido de que he sido objeto es injustificado al tenor de lo dispuesto en la letra b del artículo 168 del Código del Trabajo, por lo que se me adeuda el aumento del 50% de la indemnización por años de Servicios esto es la suma de $12.783.484. En subsidio, se declare que despido de que he sido objeto es improcedente al tenor de lo dispuesto en la letra a del artículo 168 del Código de

Fundamentos

Considerando: 1.- Que, conforme lo señala el recurso en primer lugar, la sentencia, al establecer las conclusiones fácticas que sirven de sustento a la resolución de la litis, lo hace incurriendo en manifiesta infracción de las reglas de la sana critica, ello unido a una falta de análisis integro de la prueba rendida. Refiere, que en el considerando 12º de la sentencia recurrida se produce una infracción, al establecer como conclusión fáctica que se confirieron al demandante facultades de representación con amplias facultades. Refiere, que los mandatos analizados, de fechas 01/06/2020 y 14/09/2021, son mandatos especiales otorgados como tales por la mandante Forestal la Esperanza, y que el encargo es el que señala el considerando 12º de la sentencia, pero que en esta se infringe de manera manifiesta la regla de la lógica, en particular el principio de la lógica formal de la no contradicción, al concluir que al demandante de autos se le otorgan amplias facultades, siendo que los mandatos son especiales para representar ante organismos públicos y de seguridad social; que el tribunal en el citado motivo no analizó los mandatos de fecha 06 de mayo 2019, 01 de junio 2020, y 25 de enero 2022, otorgados por la demandada Consorcio Maderero al demandante, los que sí serían mandatos especiales, y de los que se puede concluir que el actor representaba a Forestal la Esperanza, pero que en ningún caso lo hacía con amplias facultades, sino que facultades específicas. Por lo anterior estima, que el tribunal al no analizar esta prueba, dicta la sentencia con infracción del artículo 478 letra e) en relación con el N°4 del artículo 459, ambos del Código del Trabajo. Indica, que en el considerando 13º de la sentencia recurrida, se produce una infracción al establecer como conclusión fáctica, no hacer referencia de la participación, control, y supervisión de Luis Carretero. quien es Gerente de Administración y Finanzas de Forestal La Esperanza, y quien firmó la carta de despido del actor en su representación, por lo que resulta contrario al principio de la no contradicción, otorgar facultades que conforme a la prueba citada y rendida no tenía el actor, sino que el referido señor Carretero; que de esta forma existe contradicción entre lo declarado y la prueba documental y lo que ocurría en los hechos, vulnerando asimismo principio de primaria de la realidad. Agrega, que en el considerando 14º de la sentencia recurrida se produce una infracción, al establecer como conclusión fáctica que el demandante, en su calidad de subgerente de planta de Forestal La Esperanza S.A. no puede ser considerado como un trabajador más de la empresa, pues ejercía funciones de importancia y que requerían de una gran confianza depositada en él por su empleadora, a tal punto que ostentaba el cargo de más alta jerarquía dentro del establecimiento. Según indica, resulta contrario al principio de la no contradicción, establecer como conclusión fáctica la señalada en el citado motivo, ya qu

Fallo

fallo del juez del trabajo, cuando en él existiere una infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a la sana crítica. De este modo, el tribunal superior debe constatar que en el razonamiento que le sirve de base al fallo del juez laboral se haya respetado la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo que debe quedar expresado en la formulación de la sentencia definitiva, tarea que exige un análisis conciso y detallado de la construcción de las argumentaciones que han llevado al juez a sentenciar en uno u otro sentido, y que evidentemente va más allá de verificar que en la sentencia se ha realizado una simple relación de las pruebas rendidas. 4º.- Que, conforme se ha expuesto, los fundamentos de la causal invocada, en aquella parte que acusa la infracción del artículo 478 del letra b), en relación con el artículo 456 del Código del Trabajo, es que la sentencia ha incurrido en una infracción al establecer como conclusiones fácticas aquellas indicadas en los considerandos 12º, 13º, 14º y 15º, lo que constituye más bien un llamado a realizar una nueva valoración de la prueba del juicio y desde ahí arribar a las conclusiones probatorias que sirven a su pretensión, lo que es ajeno a la naturaleza del recurso y la causal invocada, sin perjuicio que, y a juicio de este tribunal, no se constatan en la sentencia los defectos denunciados de modo genérico, conteniendo el fallo los fundamentos probatorios que

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia de 15 de marzo de 2024, dictada por el Juzgado del Trabajo de Los Ángeles, en causa RIT O-174-2023, se rechazó en todas sus partes, la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica deducida por Carlos Alberto Vera Aparicio, en contra de Forestal L

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica