SIN INFORMACION

DANIEL BAHAMONDES GONZALEZ / JUZGADO DE GARANTÍA DE PUENTE ALTO

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: ​ Primero: Que el defensor penal público Francisco Javier Armenakis Páez, en representación de Daniel Alberto Bahamondes González, cédula de identidad Nº21.103.881-0, interpone acción de amparo en contra de la resolución de 22 de febrero de 2025 dictada por el juez titular del Juzgado de Garantía de Puente Alto, don Cristian Villegas Giscard, en causa RIT 3968-2022, por medio de la cual dispuso la orden de ingreso al Centro Penitenciario de Puente Alto para dar cumplimiento a la pena de forma efectiva por haberse decretado la revocación de la pena sustitutiva. Refiere que el 4 de mayo de 2022, en audiencia de procedimiento simplificado, la persona en favor de quien se recurre fue condenado por su responsabilidad como autor del delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de desarrollo consumado, a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, suspensión de cargos y oficios públicos durante la condena, multa de un tercio de UTM, y dado que cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 10° y siguientes de la ley 18.216 y encuadrándose dentro de los parámetros establecidos, con la voluntad del sentenciado, se sustituyó la pena privativa de libertad impuesta, por la de prestación de servicios en beneficio de la comunidad,

Fundamentos

considerando 40 horas de trabajos comunitarios por cada 30 días de privación de libertad, es decir, un total de 55 horas. Añade que en julio de 2023 se autorizó el reingreso del recurrente al cumplimiento de la pena sustitutiva, oficiándose al CRS Santiago Sur II, a fin de que continúe dando cumplimiento a la pena sustitutiva. Explica que el 21 de enero del 2025, en audiencia de control de detención por causa diversa, se le da orden de ingreso como detenido en tránsito, para ser puesto a disposición de dicho tribunal el 22 de enero de 2025, fecha en la cual se realiza la audiencia de control de detención en la cual se decreta el ingreso en calidad de rematado respecto por el delito de hurto simple por un valor de media a menos de 4 UTM, revocando la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo ingresar a cumplir efectivamente la pena de 41 días, registrando como abono 1 día, debiendo cumplir un total de 40 días. Precisa que el tribunal, tras escuchar las justificaciones de la no presentación del penado al cumplimiento de la pena sustitutiva, señala que habiendo oído a los intervinientes en la presente causa y estimando que se tienen por cumplidos ambos supuestos del artículo 25 de la ley 18.216, esto es, incumplimientos graves y reiterados resulta procedente la revocación de la pena sustitutiva, y ordena el ingreso inmediato al C.D.P. de Puente Alto. Argumenta la orden de ingreso es ilegal ya que la decisión que la justifica no se encuentra ejecutoriada, ello de conformidad al artículo 79 del Código Penal. Por lo que se ha privado ilegalmente de la libertad a su representado solicitando se deje sin efecto la resolución impugnada, ordenando su inmediata libertad. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema en apoyo de sus argumentos. Solicita, en definitiva, que se deje sin efecto la orden de ingreso del recurrente al CDP Puente Alto en calidad de rematado. Segundo: Que informa don Cristian Villegas Giscard, Juez del Juzgado de Garantía de Puente Alto, e indica que el recurrente, en la causa RIT 164-2019 y RUC 1900039551-2 fue condenado por el Juzgado de Garantía de Osorno, a la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, cuya pena privativa de libertad debía cumplirse mediante la pena accesoria de la prestación de servicios en beneficio de la comunidad, considerando 40 horas de trabajos comunitarios por cada 30 días de privación de libertad, esto es, 55 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, asimismo de dejo constancia que no registraba más días de abono, por cuanto con su detención en flagrancia se tuvo por pagada la multa impuesta, sentencia definitiva que quedó ejecutoriada. Expone que en causa RIT 3968-2022 y RUC 1900039551-2 de ese Tribunal, siendo competente dicho Juzgado de Garantía, conforme el lugar de ejecución de la pena accesoria, esto es el Centro de Reinserción Social Santiago Sur II, y previo informe de incump

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Certifico que se anunciaron y alegaron en la Segunda Sala, por el recurso la postulante Krishnna Pulgar Carrasco y contra el mismo la abogada Magdalena Balart Salvat. San Miguel, 29 de enero de 2025. Natalia Álvarez Villarroel, relatora. San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. A los folios 7, 8, 9 y 10: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: ​ Primero: Que el defensor pe

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