1º JUZGADO DE LETRAS DE LOS ANGELES

VIDAL/CONSTRUCTORA GARCÍA Y CIA LIMITADA

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Esta apelación sólo podrá interponerse con el carácter de subsidiaria de la solicitud de reposición y para el caso que ésta no sea acogida”; 2.- Que, en estos autos se ha elevado el recurso de apelación en contra de la resolución que tuvo por evacuado los informes del perito, resolución que no corresponde a aquellas contempladas en el régimen recursivo de la norma precedentemente citada, por lo que en consecuencia, debe ser declarado inadmisible. Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, en contra de las resoluciones de veinticinco de octubre de dos mil veinticinco (folios 370 y 371). Devuélvase. N°Civil-187-2025.

Fallo

Por estas consideraciones, disposición legal citada, y lo dispuesto en los artículos 201 y 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, por improcedente, el recurso de apelación interpuesto por la demandada el veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro, y concedido con fecha catorce de enero de dos mil veinticinco, en contra de las resoluciones de veinticinco de octubre de dos mil veinticinco (folios 370 y 371). Devuélvase. N°Civil-187-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CVF/v.p.s. Concepción, treinta de enero de dos mil veinticinco. Visto: 1.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, “Los autos y decretos no son apelables cuando ordenen trámites necesarios para la sustanciación regular del juicio; pero son apelables cuando alteran dicha sustanciación o recaen sobre trámites que no están expresamen

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