SIN INFORMACION

SILVA CANALES OSCAR HUMBERTO/CUARTA SALA CORTE DE APELACIONES SAN MIGUEL

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Palacios Martínez, abogado, en favor de Oscar Humberto Silva Canales, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la ministra María Carolina Catepillán Lobos, el ministro Carlos Hidalgo Herrera y el abogado integrante Francisco Cruz Fuenzalida, por haber revocado la resolución que sustituía la medida cautelar de prisión preventiva por las de arresto domiciliario total y arraigo nacional. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que carece de fundamentación suficiente y desconoce antecedentes nuevos aportados por la defensa, vulnerando con ello los derechos fundamentales de libertad personal y debido proceso que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N° 7 y N° 3, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución que decreta la prisión preventiva. Expone que el 19 de diciembre de 2024 se realizó audiencia de revisión de prisión preventiva respecto del amparado, quien se encuentra privado de libertad en el CDP de Puente Alto desde el 8 de mayo de 2024, en el marco de la causa RIT 3433-2024 del Juzgado de Garantía de esa ciudad. En dicha audiencia, el Juez de Garantía Juan Ignacio Corona Catalán declaró desproporcionada la medida cautelar de prisión preventiva, sustituyéndola por arresto domiciliario total y arraigo nacional. Señala que el tribunal fundamentó su decisión

Fundamentos

considerando la existencia de dudas respecto a que los hechos constituyeran un delito de homicidio simple, estimando que podría tratarse de un cuasidelito de homicidio o incluso concurrir la eximente incompleta de miedo insuperable del artículo 10 N° 9 del Código Penal, atendido que el imputado fue víctima de un violento asalto mientras trabajaba como conductor de Uber inmediatamente antes de los hechos. Además, se consideró que se trata de una persona de 48 años con irreprochable conducta anterior. Agrega que el Ministerio Público apeló verbalmente de esta resolución, no obstante existir dudas sobre la presencia de animus necandi y la concurrencia del elemento subjetivo del tipo de homicidio simple, además de la colaboración del imputado con la investigación y su irreprochable conducta anterior. La Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, mediante resolución de 20 de diciembre de 2024, revocó la decisión y mantuvo la prisión preventiva. Funda la ilegalidad y arbitrariedad del acto en diversos argumentos jurídicos. En primer lugar, invoca principios constitucionales y convencionales sobre la privación de libertad, citando el artículo 19 N° 7 letra b) de la Constitución Política, que exige que toda privación de libertad se realice en los casos y forma determinados por la Constitución y las leyes. También cita el artículo 19 N° 3 sobre debido proceso y los artículos 7.3 y 8.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos relativos a la prohibición de detenciones arbitrarias y la presunción de inocencia. Desarrolla extensamente los requisitos establecidos por la Corte Interamericana para que la prisión preventiva sea compatible con la Convención, destacando que debe tener una finalidad procesal legítima, ser necesaria y contar con motivación suficiente. Señala que las características personales del imputado y la gravedad del delito no son por sí mismos justificación suficiente. En el ámbito legal, invoca los artículos 5° inciso 2°, 122, 139 y 140 del Código Procesal Penal sobre interpretación restrictiva, excepcionalidad de las medidas cautelares y requisitos de la prisión preventiva. Enfatiza la obligación de fundamentar las resoluciones establecida en los artículos 36 y 143 del mismo código. Sostiene que la resolución impugnada incurre en un error fáctico al señalar que la defensa no aportó nuevos antecedentes, cuando en realidad se presentó una pericia psicológica confeccionada por la perito Pilar Navarrete y antecedentes médicos que acreditan que el amparado padece diabetes mellitus con glaucoma en el ojo izquierdo y queratocono, encontrándose a la espera de un posible trasplante de córnea. Afirma que la mencionada resolución vulnera los derechos constitucionales del amparado al carecer de fundamentación suficiente y limitarse a hacer suya la argumentación circular del persecutor basada en la gravedad de los hechos, la gravedad del delito y la alta penalidad, transformando la prisión preventiva en una pena anticipada y des

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto, por ser arbitraria e ilegal, la resolución que decreta la prisión preventiva de Oscar Humberto Silva Canales. SEGUNDO: Que, evacúa informe el abogado integrante de la Corte de Apelaciones de San Miguel, don Francisco Cruz Fuenzalida y expone que la decisión adoptada por dicha Corte se fundamentó en la concurrencia de los presupuestos materiales establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, estimándose que estos se encontraban debidamente justificados conforme al estándar exigido en la etapa indiciaria del procedimiento penal en que se encontraba la causa. Asimismo, aduce que la decisión de imponer la medida cautelar de prisión preventiva se sustentó en la consideración que la libertad del imputado constituía un peligro para la sociedad, conclusión a la que se arribó tras ponderar diversos elementos, a saber: la forma de comisión del delito, la gravedad de la pena asignada al mismo, el bien jurídico protegido y la eventual modalidad de cumplimiento. En este orden de ideas, el informante destaca que el razonamiento anterior fue corroborado mediante la exhibición en estrados de un registro audiovisual, del cual se desprendieron elementos que resultaron determinantes para dicha Corte respecto a la dinámica de los hechos y para la adopción de la medida cautelar privativa de libertad en dicha etapa procesal. Por otra parte, el informante sostiene qu

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Proveyendo a los escritos folios 12 y 13: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece Carlos Palacios Martínez, abogado, en favor de Oscar Humberto Silva Canales, interponiendo acción constitucional de amparo en contra de la cuarta sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por la minist

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