JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE PUNTA ARENAS

ADM. DE FONDOS DE CESANTIA CHILE III S.A/JDO. DE LETRAS DEL TRABAJO PUNTA ARENAS

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Punta Arenas, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Comparece ante esta Corte de Apelaciones Antonio Alamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., en los autos ejecutivos caratulados “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. CON CLAUDIO PATRICIO ROGEL CARCAMO”, Rol NºP-637-2018, seguida ante el Juzgado de Letras del Trabajo Punta Arenas e interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 19 de diciembre de 2024, que denegó lugar a la apelación subsidiaria interpuesta en atención a la naturaleza jurídica de la resolución, en contra de la resolución de fecha 11 de diciembre de 2024. Refiere que interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio en contra de la resolución que rechazó la petición de liquidar el crédito. Entiende que la naturaleza de la resolución objeto del recurso de hecho es susceptible de ser impugnada por la apelación porque se trata, por un lado, de una materia de orden público, ya que la liquidación del crédito es una norma del procedimiento y, como tal, indisponible para las partes y para el tribunal, y son nulas las actuaciones en contravención a ellas; y por el otro lado, se trata de una cuestión que se relaciona con el fondo de la materia del juicio, por lo que al resolverse en estos términos, se pone término a la instancia resolviendo la cuestión principal del juicio. En otras palabras, se trata de una sentencia definitiva o interlocutoria de segundo grado, que pone término al juicio o hace imposible su continuación. Solicita se acoja el recurso y, en definitiva, se conceda el recurso de apelación. Informa Claudia Ortiz Quinteros Juez Titular Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas. Refiere que la causa RIT P-637-2018, iniciada con fecha 27 de agosto de 2018, seguida por A.F.C. Chile, en contra de don Claudio Patricio Rogel Cárcamo, para obtener el pago de cotizaciones adeudadas por un total de $35.190, deuda que a fech

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de hecho tiene por objeto, obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el Juez inferior al pronunciarse sobre un recurso de apelación, cuando haya sido denegada siendo procedente; o ha sido concedida siendo improcedente; o cuando fue otorgada en ambos efectos, debiendo haber sido otorgada en el solo efecto devolutivo; o finalmente, cuando ha sido otorgada en el solo efecto devolutivo, debiendo haberlo sido en ambos efectos. SEGUNDO: Que, el problema a resolver consiste en verificar si la resolución, dictada con fecha 11 de diciembre de 2024, que no da lugar a la solicitud de liquidar el crédito, es susceptible de apelación. TERCERO: Que, en aquel sentido es menester tener presente que de conformidad con el artículo 8 de la Ley 17.322, que establece “Normas para la Cobranza Judicial de Cotizaciones, Aportes y Multas de las Instituciones de Seguridad Social”, se dispone en materia de recursos, que en el procedimiento a que se refiere esta ley, el recurso de apelación sólo procederá en contra de la sentencia definitiva de primera instancia, de la resolución que declare negligencia en el cobro señalado en el artículo 4 bis, y de la resolución que se pronuncie sobre la medida cautelar del artículo 25 bis. CUARTO: Que, a la luz de los antecedentes y atendida la naturaleza jurídica de la resolución que se ataca por la vía de la apelación, procede que el recurso de hecho sea rechazado, toda vez que la resolución que rechaza liquidar el crédito, no tiene ninguna de aquellas calificaciones a que alude el artículo 8 de la Ley 17.322 y que admite el recurso intentado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto los artículos 203 y 204 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho deducido por el Abogado Antonio Alamos Avendaño, por la parte demandante y ejecutante, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A. en causa RIT P-637-2018, en contra de la resolución dictada por el Sr. Juez del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, con fecha 19 de diciembre de 2024. Regístrese y archívense estos antecedentes. Rol N°211-2024. Recurso de Hecho. Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Comparece ante esta Corte de Apelaciones Antonio Alamos Avendaño, abogado, por la parte demandante y ejecutante, ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE III S.A., en los autos ejecutivos caratulados “ADMINISTRADORA DE FONDOS DE CESANTIA DE CHILE II S.A. CON CLAUDIO PATRICIO ROGEL CARCAMO”, Rol NºP-637-2018, seguida ante el Juzgado de

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