AMPARADO: CARLOS ANDRES UNIBAZO VELDEBENITO/RECURRIDO: COMISIÓN DE LIBERTAD CONDCIONAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos, Rol Corte N°45-2025 Amparo, comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas en nombre del condenado CARLOS ANDRES UNIBAZO VALDEBENITO, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Norte. Interpone recurso de amparo en contra de la Resolución N° 108-2024, de 09 de octubre de 2024, dictada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza la postulación del amparado, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Señala que el amparado cumple actualmente condena por el delito de tráfico ilícito de drogas, ascendiente a 5 años y 1 día, registrando –de acuerdo a lo indicado en el libelo– como fecha de inicio el 03 de mayo de 2024 y como fecha de término el día 31 de marzo de 2023; por lo que el tiempo mínimo para optar a Libertad Condicional se verificó el 01 de agosto de 2024. Indica que se presentan avances en su plan de intervención, logrando disminuir su riesgo de reincidencia de alto a medio, participando en actividades de capacitación e intervención, presenta apoyo familiar no vinculada a la comisión delictiva, con reconocimiento del delito sin minimización y con participación en actividades prosociales en la unidad penal; por lo que estima que el amparado cumple a cabalidad todos los requisitos legales y reglamentarios fijados por la legislación vigente Refiere que la Resolución N° 108-2024 dictada por la Comisión de Libertad Condicional constituye un acto ilegal y arbitrario que afecta la libertad personal del amparado, estando en clara contravención a lo dispuesto por la Constitución y las Leyes, toda vez que se cumple a cabalidad con los requisitos dispuestos en el Decreto Ley 321 y del nuevo Reglamento de Libertad Condicional, como asimismo alega la falta de fundamentación suficiente exigido por los artículos 11 inciso 2 y 41 inciso 5 de la Ley N° 19.880. Agrega que no es posible exigir los beneficios i
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. La respectiva magistratura dictará en tal caso las medidas indicadas en los incisos anteriores que estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado”. SEGUNDO: Que, el presente arbitrio se ha dirigido en contra de la Comisión de Libertad Condicional que sesionó del 03 al 15 de octubre de 2024, pronunciándose sobre la postulación a Libertad Condicional del amparado, CARLOS ANDRES UNIBAZO VALDEBENITO, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Cumplimiento Penitenciario Bio Bio, dictando la Resolución Nº 108-2024, de 9 de octubre de 2024, que rechazó otorgar la libertad condicional al amparado, por estimar la defensa que la fundamentación de la referida Comisión es ilegal y arbitraria. Aquella es del siguiente tenor: “Por cuanto el interno no cuenta con beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medio menos reglado; presenta un riesgo de reincidencia delictual alto; tiene necesidades de abordar intervención en áreas de actitud pro criminal; en asociación a pares, educación y empleo y uso de tiempo libre; se encuentra en estado motivacional contemplativo; con características personales con potencial criminógeno, una deficiente resolución de conflictos y habilidades de autocontrol; con conciencia parcial del delito y del daño; se observa tendencia a favor del delito; sin beneficios se estima mediana adherencia a instancias de intervención dado estado motivacional contemplativo frente al cambio”. Así las cosas, lo que corresponde determinar es si la decisión de la Comisión que rechazó el beneficio de libertad condicional al amparado es o no arbitraria y/o ilegal, como asevera el recurrente, además de vulneratoria del derecho a la libertad personal del recurrente. TERCERO: Que, conforme lo que consta en autos, está acreditado que: a) el amparado se encuentra condenado y cumpliendo condena de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de tráfico del artículo 3° de la Ley N° 20.000; b) de acuerdo a la información entregada por la Sección de Estadística, contenida en la Ficha Única de Condenado, éste registra como fecha de inicio de condena 03 de mayo d
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se decide que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas, en nombre del condenado CARLOS ANDRES UNIBAZO VALDEBENITO, quien actualmente cumple condena en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Norte, en contra de la Resolución N° 108-2024, de nueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Comisión de Libertad Condicional correspondiente a la Corte de Apelaciones de Concepción. Comuníquese a la Comisión mencionada, a la Dirección Regional de Gendarmería de Chile y al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Concepción. Regístrese y en su oportunidad archívese. Redacción del ministro Hadolff Gabriel Ascencio Molina. N°Amparo-45-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción SFR Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: En estos autos, Rol Corte N°45-2025 Amparo, comparecen los abogados Juan Jara Aguillón y Lirayen Reyes Rojas en nombre del condenado CARLOS ANDRES UNIBAZO VALDEBENITO, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario Bio Bio de Concepción, Sección Norte. Interpone recurso de amparo en contra de la Resolución
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