PETER ARTHUR HARBOTLE GOMEZ CON ASOCIACION DE PADRES DE NIÑOS CON PARALISIS CEREBRAL ASONIPAC
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Peter Arthur Harbottle Gómez, trabajador, cédula de identidad N°13.419.172-4, domiciliado en Anhidrita N°31, casa 31, Antofagasta, por sí y en favor de su hijo Máximo Harbottle, quien deduce acción de protección en contra de la Asociación de Padres de Niños con Parálisis Cerebral ASONIPAC, representada por Irene Mercedes Pérez Miranda, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la comunicación de fecha 23 de diciembre de 2024 por medio de la cual se le expulsó junto a su esposa Jacqueline Tapia Maldonado, como socios activos de la asociación en la cual pertenecía su hijo, de 13 años, vulnerando las garantías constitucionales de los números 1 y 9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida al tenor del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, expone el recurrente que los hechos se suscitan entre los años 2022 y 2024. Su hijo Máximo Harbottle padece de una condición llamada parálisis cerebral, leucomalacia periventricular, caracterizado por espasticidad muscular, que puede presentarse en forma crónica presentando complicaciones de deformaciones de pies y acortamiento de tendones y espasmos con dolores. Indica que su hijo asistió a terapia ocupacional los primeros meses de 2023, mientras hubo, luego, por razones que desconoce, no se contrató ningún profesional para aquello, y luego se enteró vía WhatsApp, página “Terapias Asonipac”, por el horario que habían reanudado las terapias para algunos pacientes, esperando que en algún momento le correspondiera a su hijo, sin embargo, después de varias semanas, su hijo seguía sin aparecer en el horario de terapias. Dice que, por tal razón, se acercó pidiendo una explicación, y la presidenta de la asociación Sra. Irene Pérez le responde que “la profesional a cargo no quiere trabajar con su hijo porque no habla y no es capaz de recibir órdenes”, a lo que respondió que “en Asoniplac debe existir igualdad y equidad, como lo establece nuestro estatuto. La profesional puede trabajar con mi hijo a desarrollar habilidades motoras finas y gruesas, como, por ejemplo, tomar la cuchara, trabajar tipos de texturas”, no recibiendo respuesta por parte de la presidenta. Refiere que a finales de julio de 2023 le envían un video por WhatsApp en donde examinan el oído a su hijo y afirman tener “larvas” en su interior, supuestamente esa afirmación la hicieron basándose en que ellos mismos habían enviado el video a un doctor y estudiante de medicina, a quienes les han dado su apreciación. Añade que en Asonipac le solicitaron llevar a su hijo a realizarse un lavado de oídos, pero como familia decidieron llevarlo el mismo día a su doctor de cabecera, quien les explicó que lo que tiene en el oído “es arena o algo similar y que lo estaba expulsando gracias al serum del oído y no era nada vivo”(Sic), lo que concuerda con que día atrás habían ido a la playa. Luego, para su tranquilidad, en dos semanas lo llevaron a control en donde sólo encontraron “arena”. Dice que el certificado lo presentó en la asociación, pero ellos hicieron caso omiso y lo obligaron a que se realizada a su hijo un lavado de oído, lo que el doctor de cabecera se negó a hacer. Añade que llevó a su hijo a un otorrino, donde confirmó el diagnóstico del doctor de cabecera, negándose también a realizar un lavado de oídos porque no era recomendable, sobre todo por la condición en la que se encuentra su hijo. Menciona que, durante ese periodo, como padres, se sentían señalados y cuestionados por la asociación ya que les decían que “éramos nosotros” los que no querían realizar el lavado de oídos. Seguidamente, cuenta que su hijo se traslada en furgón, lo que es gestionado a través de proyectos, y expone que en el mes de octubre fueron a dejar a su hijo a la casa después de su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Peter Arthur Harbottle Gómez, por si y en favor de su hijo Máximo Harbottle, en contra de la Asociación de Padres de Niños con Parálisis Cerebral (ASONIPAC), dejándose sin efecto la sanción de expulsión impuesta al recurrente, dada a conocer mediante carta de fecha 23 de diciembre de 2024 emitida por la presidenta, tesorera y secretaria de la asociación, debiendo la recurrida incorporar como socio al actor a fin de que el niño Máximo Harbottle pueda seguir recibiendo las atenciones que otorga dicha entidad. Regístrese y comuníquese. Rol 40-2025 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Peter Arthur Harbottle Gómez, trabajador, cédula de identidad N°13.419.172-4, domiciliado en Anhidrita N°31, casa 31, Antofagasta, por sí y en favor de su hijo Máximo Harbottle, quien deduce acción de protección en contra de la Asociación de Padres de Niños con Parálisis Cerebral ASONIPAC, representada por Irene Mercedes
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