MALUENDA VARAS, MIGUEL ANTONIO/COMISIÓN MEDICA CENTRAL DE LA SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro comparece Miguel Antonio Maluenda Varas. Expone que fue operado por una hernia núcleo pulposo cervical, donde se mantuvo más de un año con licencias médicas, razón por la cual se le sugiere realizar solicitud de pensión de invalidez por patología osteoarticular, donde se realiza numerosos exámenes solicitado por la Comisión Médica Regional La Serena. Destaca que la Comisión Medica Regional dictamina invalidez transitoria parcial; establece menoscabo de la capacidad de trabajo 53.0 (igual o mayor que 50% y menor a 2/3). Fecha de dictamen 2 noviembre de 2023. Dictamen N° 005.6860/2023. Señala que toma conocimiento de dictamen el 9 de octubre 2024, cuando hace retiro de esa carta en las dependencias de Correos de Chile. Hace presente qué las compañías de seguros que interponen ante la Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones reclamo por el dictamen señalado de la Comisión Médica Regional de La Serena, indicando impedimento sobrevalorado. Reitera que el 9 de octubre de 2024 toma conocimiento que las compañías de seguros apelan por un estado sobrevalorado de las causas que se establecen cervicobraquialgia 34%, tratamiento anticoagulante 15% y factores complementarios 9%, dando esto un global de 58% de menoscabo y no un 53%, donde no existe claridad y lo hace ilegal y lleva a confusión del real porcentaje. Hace presente que en la sesión N° 700 de 17 de septiembre de 2024 se analiza caso N° 143051 de Miguel Antonio Maluenda Varas, contra dictamen N° 005.6860/2023 del 2 de noviembre de 2023 de la Comisión Médica N° 5 de Coquimbo, declarando: “Confirma–rechaza”. Menciona que la Comisión Médica Central no hace, realiza ni ejecuta nuevas diligencias ni exámenes, como tampoco visitas a médicos interconsultores. Aduce que se amenaza la garantía del numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Invoca los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, en relación con el artículo 4° del D.L. N°3.500. Refiere que se mantiene en tratamiento en CESFAM Fray Jorge de Ovalle. Diagnosticado de cuadro de ansiedad generalizada, concomitante a cuadro de depresión asociado a problemas grupo primario de apoyo o circunstancias familiares, los que alteran funcionalidad desde la perspectiva biopsicosocial, con medicación. Indica que los antecedentes médicos son abundantes, porque los facultativos tuvieron en vista los informes y exámenes médicos existentes desde hace muchos años, no sólo de la especialidad de traumatología, sino que todos los antecedentes a la vista y por otra, que la Comisión Médica Central, siendo un órgano técnico a quien le compete decidir el asunto desde el punto de vista de la ciencia médica, está obligada a hacerlo fundadamente, dado que toda resolución de la administración, de la que ciertamente forma parte para estos fines, debe cumplir con la obligación de motivar y justificar sus disposiciones, carga impuesta por el artículo 11 inciso
Fallo
Por estas consideraciones solicita a esta Corte reestudiar estos antecedentes, conforme a lo expuesto y disponer las que en derecho correspondan (sic). SEGUNDO: Que, evacuó informe José Ignacio Méndez Campos Presidente (S) de la Comisión Médica Central. Expone que el recurrente registra una solicitud de pensión y calificación de invalidez tramitada, suscrita el 18 de julio de 2023. Su evaluación correspondió a la Comisión Médica Regional de La Serena, la que, mediante Dictamen de Invalidez N°005.6860/2023, acordó declarar la invalidez parcial transitoria a favor del señor Maluenda Varas, representada por la pérdida de un 53% de su capacidad de trabajo. No obstante, el actor fue también evaluado por tromboembolismo pulmonar, afección que a la data de la evaluación la Comisión Médica Regional no configuraba impedimento ni menoscabo laboral permanente, circunstancia que significa que aún es susceptible de tratamiento médico. De acuerdo con las Normas de Evaluación y Calificación de Invalidez para los trabajadores afiliados al nuevo sistema de pensiones, establecidas en el artículo 11 del D.L. N°3.500 de 1980, solo los impedimentos configurados habilitan para calificar y asignar menoscabo laboral permanente. Añade que la Comisión Médica Regional de La Serena, asignó el estudio sobre el grado de invalidez del actor al Dr. Mauro Villalón Lazo, quien evaluó al recurrente el 26 de julio de 2023. Además, peritajes por médicos especialistas interconsultores; Dr. Juan Oñazco Ramírez
Texto Completo (Preview)
Maluenda Varas, Miguel Antonio Comisión Médica Central de la Superintendencia de Pensiones Recurso de Protección Rol N°1772-2024.- La Serena, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro comparece Miguel Antonio Maluenda Varas. Expone que fue operado por una hernia núcleo pulposo cervical, donde se mantuvo más de u
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica