GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, en favor de Juan Carlos González Brito, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de residencia definitiva del recurrente, presentada el 7 de julio de 2021, lo que vulneraría la garantía del numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones resolver sin mayor dilación y tramitación la solicitud de la parte recurrente, mediante el decreto respectivo con estricto apego a derecho, en un lapso que no exceda de 60 días, o en su defecto el plazo que prudencialmente se establecida por esta Corte, y en general, adoptar todas las demás medidas que se estimen necesarias para dichos efectos, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo del recurso. Primeramente, sostienen la improcedencia del recurso fundada en que la situación reclamada no puede siquiera amenazar los derechos de la recurrente por cuanto se entiende que la cédula de identidad mantiene su vigencia, siempre y cuando el extranjero acredite que cuenta con un certificado de residencia en trámite vigente o hasta que la autoridad migratoria resuelva la respectiva solicitud, conforme al artículo 43 de la Ley N°21.325. Agregan que todo extranjero que tenga una solicitud de residencia en trámite en nuestro país se puede desarrollar de forma plena. También sostienen la improcedencia en la inexistencia de un derecho indubitado del recurrente. Oponen la excepción de falta de legitimación pasiva fundada en que la supuesta acción u omisión que se considera ilegal o arbitraria emana de terceros indeterminados, en caso que éstos dificulten trámites a la recurrente por si situación migratoria
Fundamentos
considerando que previamente fueron requeridos al recurrente la presentación de nuevos antecedentes. Por otra parte, no puede obviarse que la parte recurrente puede obtener un certificado de solicitud de permanencia definitiva en trámite, lo que le permite desenvolverse normalmente y desarrollar actividades laborales, económicas y en otros ámbitos. Noveno: Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha 20 de marzo del año 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Décimo: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en primer término, cabe abordar la solicitud de inadmisibilidad formulada por la recurrida, así como la alegación de falta de legitimación pasiva, que, en síntesis, se fundan en la circunstancia que, conforme a las sentencias que cita, los efectos desfavorables que el recurrente atribuye a la falta de pronunciamiento de su petición, en realidad, son imputables a terceros, que no han observado la ley vigente en la materia. Quinto: Que, ambas alegaciones deben ser desestimadas, teniendo únicamente presente que, en el presente arbitrio, se identifica una demora, que es directamente atribuida a la recurrida, que efectivamente, según reconoce en su informe, persiste al tiempo de la dictación de esta sentencia. Sexto: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección por la falta de pronunciamiento a su petición de residencia definitiva en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N°19.880. Séptimo: Que, para resolver, cabe considerar que: a) La parte recurrente es de nacionalidad venezolana
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Matías Andrés Reinoso Miranda, en favor de Juan Carlos González Brito, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiemp
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica