JUZGADO DE GARANTIA DE SAN FERNANDO

MP C/ MAURICIO EDUARDO ESPINOZA GONZÁLEZ

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

CULTIVO/COSECHA ESPECIES VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF. ART. 8

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y en particular la etapa primigenia de la investigación, se concluye que existen -por ahora- antecedentes suficientes que permiten tener por justificados los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual cabe sostener la decisión en alzada, por compartir en lo esencial sus fundamentos, sin perjuicio de lo que pudiere resolverse con los antecedentes que se adicionaren durante la secuela del proceso. Por lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 140, 360 y siguientes del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada en causa RIT 887-2024, por el Juzgado de Garantía de San Fernando. Acordado con el voto en contra de la abogada integrante Sra. Paloma Valenzuela, quien teniendo en especial consideración las inconsistencias de la investigación que dio cuenta la defensa del imputado en estrados, en relación a la participación de su defendido en los hechos que se le imputan,

Fundamentos

considerando además las pequeñas cantidades de droga supuestamente encontradas en su domicilio, estimó más proporcional a dichos antecedente imponer una medida cautelar de menor intensidad. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 102-2025 Penal. “Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos para ser anonimizada de acuerdo a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema”.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, y en particular la etapa primigenia de la investigación, se concluye que existen -por ahora- antecedentes suficientes que permiten tener por justificados los requisitos del artículo 140 del Código Procesal Penal, razón por la cual cabe sostener la decisión en alzada, por compartir

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