JUZGADO DE GARANTIA DE SAN PEDRO DE LA PAZ

MP. C/ RAUL MARSHELO AZOCAR CONTRERAS

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: 1° Que la defensa del imputado Raúl Marshelo Azocar Contreras, se ha alzado en contra de la resolución de 22 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Solicita se revoque la resolución apelada dejando sin efecto la prisión preventiva, sin perjuicio de disponer a su respecto, una o más cautelares personales del artículo 155 del Código Procesal Penal, como el arresto domiciliario total o parcial. 2° Que el imputado se encuentra formalizado y en prisión preventiva desde el 02 de abril de 2024, y fue reformalizado en la misma audiencia en que se dictó la resolución apelada, en calidad de autor de los delitos de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con resultado de muerte, lesiones graves y menos graves y negativa injustificada a someterse al examen científico de alcoholemia, conforme con lo previsto en el artículo 196 inciso 3°, en relación con el artículo 1°, artículo 10 inciso 2° de la Ley de Tránsito N° 18.290 y artículo 195 bis en relación con el artículo 182 de la Ley de Tránsito N° 18.290, respectivamente. 3° Que de acuerdo a lo expuesto por los intervinientes en esta audiencia, se colige que subsisten los antecedentes que se tomaron en consideración cuando esta Corte confirmó la resolución que dispuso la prisión preventiva del imputado. En efecto, no existen en la carpeta investigativa, antecedentes que justifiquen el cuestionamiento que la defensa hace a la configuración del delito de negativa injustificada a someterse al examen científico de alcoholemia, atendido el mérito de lo consignado en el dato de atención de urgencia del imputado. 4° Que, en lo que se refiere a la necesidad de cautela, la pluralidad de delitos atribuidos, la penalidad asignada a los mismos y el hecho de que la única circunstancia objetiva que Azocar Contreras tiene en su favor, sea la atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal, llevan a estim

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140,144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de veintidós de enero de dos mil veinticinco, dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de San Pedro de la Paz, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Raúl Marshelo Azócar Contreras. Comuníquese y devuélvase. N°Penal-136-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción SFR/ccv Concepción, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: 1° Que la defensa del imputado Raúl Marshelo Azocar Contreras, se ha alzado en contra de la resolución de 22 de enero de 2025, en virtud de la cual el Juzgado de Garantía de San Pedro de La Paz mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva a su respecto. Solicita se revoque la resolución apelada

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