SIN INFORMACION

PALERMO/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

30 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Carolina Palermo De Leon, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitud de su residencia temporaria, lo que vulneraría la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, esto es, la igualdad ante la ley. Indica que ingresó su solicitud el 27 de marzo de 2024, sin tener, hasta la fecha de presentación de su recurso, respuesta por parte de la autoridad. Solicita se ordene a la parte recurrida que se pronuncie sobre la misma dentro del plazo 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y en general se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costa. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de la solicitud de la recurrente, resolviendo otorgar permiso de Residencia Temporal, mediante Resolución Exenta N° 24586650, de 19 de diciembre de 2024. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibilidad de la acción cautelar de protección la constatación de la existencia de un acto ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Patricia Carolina Palermo De Leon en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio se recomienda al Servicio Nacional de Migraciones que proceda a agilizar la tramitación del proceso seguido respecto de la recurrente para que emita pronunciamiento respecto de su solicitud, a la brevedad posible. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección- 26228-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Patricia Carolina Palermo De Leon, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de la solicitu

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