DAMIAN/SERVICIO NACIONAL NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Ignacio Damián Repetto y Uma Bertoli Zimmerman, ambos de nacionalidad argentina, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento respecto de las solicitudes de su residencia temporaria, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 número 1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Indican que ingresaron sus solicitudes el 12 de abril de 2024, sin tener, hasta la fecha de presentación de su recurso, respuesta por parte de la autoridad. Solicitan se ordene a la parte recurrida resuelva conforme a derecho, las solicitudes de Residencia Temporal de Ignacio Damián Repetto y Uma Bertoli Zimmerman, a través del correspondiente acto administrativo terminal, dentro del plazo de 10 días corridos desde que quede ejecutoriada la sentencia o dentro del plazo que se fije al efecto, con costas. Segundo: Que, informa el Servicio Nacional de Migraciones solicitando el rechazo de la acción constitucional por estimar que ha perdido oportunidad y eficacia, al haberse pronunciado el Servicio respecto de las solicitudes de los recurrentes Ignacio Damián Repetto y Uma Bertoli Zimmerman, otorgándoles el beneficio de la residencia temporal, mediante Resolución Exenta N° 24595563 de fecha 26 de diciembre de 2024. Tercero: Que, como se sabe, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Consecuentemente, es requisito indispensable de admisibil
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se decide que se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de Ignacio Damián Repetto y Uma Bertoli Zimmerman en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección- 26202-2024
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen Ignacio Damián Repetto y Uma Bertoli Zimmerman, ambos de nacionalidad argentina, quienes interponen recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal consistente en la excesiva e injustificada demora en el pronunciamiento r
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