SIN INFORMACION

OMAR BONIFACIO VALDIVIEZO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Omar Bonifacio Valdiviezo, médico, de nacionalidad venezolana, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la respuesta negativa de 26 de septiembre de 2024 a su solicitud de restitución de fondos de pensiones, lo que vulnera la garantía consagrada en el artículo 19 Nº 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que mantuvo una relación laboral con el Hospital de Quellón a contrata, a través de un contrato de trabajo suscrito el 1 de abril de 2018 y vigente hasta el 31 de mayo de 2024. Agrega que el 20 de agosto del 2024 suscribió un anexo de contrato de trabajo, indicándose que cumple con los requisitos exigidos en el artículo 1° de la ley 18.156 y la circular N° 553 de 1998 de la Superintendencia de pensiones y que se encuentra afiliado a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile, el que le otorga prestaciones, a lo menos, en caso de enfermedad, invalidez, vejez, y/o muerte, deseando mantener su afiliación al referido sistema de seguridad o previsión en el extranjero. Explica que, cumpliendo con los requisitos legales, solicitó a la recurrida a devolución de sus fondos previsionales, de conformidad a lo dispuesto en la ley N° 18.156, sin embargo, el 26 de septiembre de 2024 a través de correo electrónico se le informó el rechazo de su solicitud, argumentándose que la ley referida es una excepción en materia previsional, que debe interpretarse restrictivamente, de forma tal que no procede extenderla a quienes no están afectos a un contrato regido por el Código del Trabajo, como es el caso de los profesionales de salud que se desempeñan en el sector público, quienes se rigen por normas contenidas en estatutos especiales. Asevera que el acto impugnado es discriminatorio y arbitrario, por cuanto se le impide el retiro de sus fondos previsionale

Fundamentos

considerando que el solicitante se desempeñó en el sector público. A este respecto, indica que, de acuerdo al artículo 1° de la Ley N° 18.156 y el Compendio de Normas del Sistema de Pensiones, están exentos de la obligación de efectuar cotizaciones previsionales en una Administradora, los trabajadores extranjeros que reúnan las siguientes condiciones: (i) que detenten la calidad de técnicos; (ii) que se encuentren afiliados a un régimen previsional o de seguridad social fuera de Chile, cualquiera sea su naturaleza, y en el que conste su obligación de otorgar prestaciones, a lo menos en caso de enfermedad, invalidez, vejez y muerte y; (iii) que, en el contrato de trabajo respectivo, el trabajador manifieste expresamente su voluntad de mantener su afiliación al sistema de seguridad social de su país de origen. Finalmente, asevera que, del análisis de los requisitos antes referidos, resulta claro que el actuar de la AFP no es ilegal ni arbitrario, por cuanto sólo ha observado que se cumplan todos los requisitos que establece la normativa vigente. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que el acto ilegal y arbitrario que se le reprocha por esta vía consiste en la respuesta de 26 de septiembre de 2024, dada por la AFP Provida S.A. que resolvió rechazar la solicitud de devolución de dineros cotizados por el recurrente mientras trabajó en Chile. QUINTO: El artículo 7° de la de la Ley N° 18.156, precisamente regula el derecho invocado de la recurrente, en los siguientes términos: “En el caso de que trabajadores extranjeros registraren cotizaciones en una Administradora de Fondos de Pensiones, podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales que hubieren depositado, siempre que se den cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 1° de esta ley”. Dada la redacción de la norma, al remitirse al artículo 1°, ella se refiere sólo al cumplimiento de los requisitos estipulados en las letras a) y b), sin realizar ningún tipo de distinción respecto a la calidad o naturaleza del empleador del beneficiario. En efecto, el artículo 1° de la referida ley dispone que “Las empresas que celebren contratos de trabajo con personal técnico extranjero y este personal, estarán exentos, para los efectos de esos contratos, del cumplimiento de las leyes de previsión que rijan para los trabajadores, no estando obligados, en consecuencia, a efectuar imposiciones de ninguna naturaleza en organismos de previsión chilenos, siempre que reúnan las siguientes

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Omar Bonifacio Valdiviezo, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., debiendo la entidad previsional devolver al recurrente la totalidad de sus fondos previsionales y que se encuentran depositados y acumulados en su cuenta de capitalización individual, dentro de un plazo de treinta (30) días corridos contados desde que quede ejecutoriada la presente sentencia. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21319-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Omar Bonifacio Valdiviezo, médico, de nacionalidad venezolana, por sí, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la respuesta negativa de

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