SIN INFORMACION

MUÑOZ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CALBUCO

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos indubitados y preexistentes. 2°.- Que, los hechos mencionados en el recurso no dicen relación con vulneración en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas mediante el recurso de protección, no resultando ser ésta la vía idónea para la adopción de medida de protección o restablecimiento del derecho en la forma propuesta por la recurrente al conducir su argumentación en torno a la aplicación del artículo 159 N° 4, inciso 2°, del Código del Trabajo. Y, visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 93-2025.

Fallo

Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto a Folio N° 1. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 93-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, dice relación con la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto ame

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