CASTRO AVILA RUTH VERONICA /I. MUNICIPALIDAD DE QUILPUÉ
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece Ruth Castro Ávila, domiciliada en calle Los Lunes N° 0120, Canal Chacao, comuna de Quilpué, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada para todos los efectos por su alcalde titular, doña Valeria Andrea Melipillán Figueroa. La acción tiene por objeto dejar sin efecto el Decreto N° 2628, de fecha 18 de junio de 2024, mediante el cual se ordena la demolición total y el retiro del cierre ejecutado en el acceso al bien nacional de uso público denominado Pasaje Puerto Varas, ubicado en calle Los Lunes N° 0102, Canal Chacao, Quilpué. La recurrente estima que dicho decreto es arbitrario e ilegal, vulnerando los derechos fundamentales consagrados en los artículos 19 N° 1, N° 2 y N° 24 de la Constitución Política de la República. Expone que es propietaria de una vivienda ubicada en calle Los Lunes N° 0120, subdivisión de los lotes A, B, C y D, aprobada por la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Quilpué mediante la Resolución N° 70, de fecha 19 de agosto de 1996. Dichos lotes tienen como único acceso el Pasaje Puerto Varas, que fue catalogado como pasaje privado por la Dirección de Obras Municipales de Quilpué con fecha 24 de julio de 2001, conforme consta a fojas 113 del registro respectivo. Relata que, a pesar de la naturaleza privada del pasaje, la Municipalidad de Quilpué emitió el Decreto N° 2628, ordenando la demolición del cierre instalado en el acceso al pasaje, lo que fue reclamado por la recurrente mediante la Providencia N° 2244, acompañando antecedentes que acreditan la calidad de propiedad particular del pasaje y su utilización exclusiva como servidumbre de tránsito para los propietarios de los lotes involucrados. No obstante, la Municipalidad rechazó dicha reclamación mediante el Decreto N° 4645, de fecha 22 de noviembre de 2024, argumentando que el Pasaje Puerto Varas debe ser considerado un bien nacional de uso público en virtud de las obras de urb
Fundamentos
considerando una franja de terreno de 6 metros de ancho por 71 metros de largo como acceso a los lotes resultantes. Posteriormente, en 1996, la Dirección de Obras Municipales autorizó una nueva subdivisión, manteniendo el acceso a través del pasaje. Aunque inicialmente fue señalado como pasaje particular, la recurrida aclara que, tras diversas consultas y pronunciamientos, incluyendo dictámenes de la Contraloría General de la República, se concluyó que el pasaje tiene la calidad de bien nacional de uso público, dado que las obras de urbanización, incluyendo pavimentación y alumbrado público, fueron ejecutadas con recursos estatales. La Municipalidad argumenta que, desde el año 2002, ha recibido múltiples solicitudes de vecinos afectados por el cierre del pasaje, quienes también interpusieron acciones judiciales solicitando la apertura del acceso. En este contexto, la Contraloría Regional de Valparaíso emitió el dictamen N° E454909/2024, de fecha 21 de febrero de 2024, que instruyó al municipio disponer la apertura del pasaje y la demolición de los cierres. En cumplimiento de esta instrucción, se dictó el decreto N° 2628, que fue debidamente notificado a los propietarios afectados. La recurrida señala que el decreto alcaldicio se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 134 y 135 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, que establece que las calles, avenidas y pasajes contemplados en proyectos de urbanización pasan a ser bienes nacionales de uso público una vez recepcionadas las obras. Asimismo, hace referencia al artículo 5°, literal c), de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, que otorga a las municipalidades la administración de los bienes nacionales de uso público ubicados en su territorio. La Municipalidad sostiene que la recurrente no ha aportado antecedentes que acrediten la naturaleza privada del pasaje y enfatiza que la calidad de bien nacional de uso público está respaldada por diversos actos administrativos, informes técnicos y dictámenes de Contraloría. Además, argumenta que su actuación se encuentra ajustada a derecho y orientada al cumplimiento de sus obligaciones legales. Por lo anterior, la recurrida solicita que se rechace el recurso de protección interpuesto, declarando que no ha existido acto arbitrario o ilegal que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Con lo relacionado y considerando. Primero: Que, el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u
Fallo
Por lo expuesto, la recurrente solicita detener la demolición total y retiro del cierre ejecutado en el Pasaje Puerto Varas, ubicado en calle los Lunes 0102, Canal Chacao, Quilpué, ordenado por la Ilustre Municipalidad de Quilpué, que se revoque la declaración efectuada por la Ilustre Municipalidad de Quilpué, del Pasaje Puerto Varas como bien nacional de uso público, con expresa condena en costas. A folio 10, comparece Karla Francisca Ayala Sánchez, abogada, en representación de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, quien evacua el informe requerido respecto del recurso de protección interpuesto por Ruth Castro Ávila. La recurrida señala que el decreto alcaldicio N° 2628, de fecha 18 de junio de 2024, que ordenó la demolición total y el retiro del cierre ejecutado sin permiso municipal en el Pasaje Puerto Varas, se dictó conforme a derecho y con fundamento en antecedentes técnicos y normativos. En cuanto a los antecedentes del inmueble objeto del recurso, la recurrida detalla que el Pasaje Puerto Varas se originó mediante una subdivisión aprobada en 1971 mediante el decreto alcaldicio N° 162, considerando una franja de terreno de 6 metros de ancho por 71 metros de largo como acceso a los lotes resultantes. Posteriormente, en 1996, la Dirección de Obras Municipales autorizó una nueva subdivisión, manteniendo el acceso a través del pasaje. Aunque inicialmente fue señalado como pasaje particular, la recurrida aclara que, tras diversas consultas y pronunciamientos, incluyendo d
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece Ruth Castro Ávila, domiciliada en calle Los Lunes N° 0120, Canal Chacao, comuna de Quilpué, quien interpone acción constitucional de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Quilpué, representada para todos los efectos por su alcalde titular, doña Valeria Andrea Melipillán Figuero
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