SIN INFORMACION

BOHADA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de FRANCO ALDO BRUNETTI ARREDONDO Y JOHN ANDY FLEN RETTIG, abogados, en representación de CARMEN CECILIA BOHADA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad V-5.029.176 (Venezuela), con domicilio en Dagoberto Godoy N°6909, comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana N°1223, comuna de Santiago, por su actuar ilegal y arbitrario, el cual privaría a la recurrente de las garantías constitucionales de los números 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, solicitando acoger la presente acción, disponiendo la adopción de las medidas que sean pertinentes para restablecer el imperio del derecho, con costas, conforme a los argumentos que expone. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, señalan los recurrentes que, con fecha 15 de octubre 2024, Carmen Cecilia Bohada de Quintero, realizó solicitud de prórroga de residencia temporal para solicitantes de refugio, a través del Portal de Trámites de la recurrida, lo cual acreditaría con captura de pantalla del Historial de Trámites, de la cuenta personal de la recurrente en el sitio referido, que acompaña. Señala que, la recurrida rechazó la solicitud de prórroga, justificando tal decisión por la “falta de antecedentes” o porque los documentos se habrían “adjuntado de forma incorrecta”. Niega lo señalado por el recurrido en dicha resolución indicando que no considera el impedimento técnico sufrido por la solicitante, en virtud del cual la carga como adjuntos de los documentos solicitados no es posible, dado que no existe ni siquiera la opción en la plataforma para cargar o adjuntar los documentos que se señalan como faltantes, lo cual podría ser apreciado en la foto captura realizada el día 17 de diciembre de 2024, en que sería evidente, tal situación. Alega que, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado hasta la fecha solución alguna que sea práctica o útil, sobre el problema técnico que entorpece la solicitud de la recurrente. Sostiene que el actuar de la recurrida vulneraría las garantías de la recurrente, contempladas en el artículo 19 N° 1 de la Constitución, esto es el derecho a la vida e integridad física y psíquica de la persona, ya que actualmente mantendría un estado de permanente angustia y desesperación, debido a su situación migratoria. Asimismo, lo dispuesto en el artículo 19 N° 2, igualdad ante la Ley, ya que se estaría dando un trato arbitrario y discriminatorio a la recurrente, ya que no se ha entregado solución a la situación que le afecta, mostrándose indiferente frente a las reiteradas consultas y reclamos recibidos, otorgando sólo respuestas evasivas y erróneas sin solucionar el problema de fondo. Señala normativa internacional, que estaría siendo infringida por el recurrente: Declaración Universal de Derechos Humanos y Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, referentes a la igualdad ante la Ley, y la imposibilidad de los Estados de limitar o suprimir los derechos y libertades consagradas en dichos instrumentos. Solicita, se acoja el recurso, declarando arbitraria e ilegal la evidente omisión del Servicio Nacional de Migraciones, disponiendo de paso el otorgamiento de la respectiva prórroga de residencia temporaria por haber quedado demostrado en autos que la recurrente cumplió con todos los requisitos legales exigidos para tal efecto o, en subsidio de todo, que se adopten todas las medidas necesarias para restablecer el imperio del Derecho, con costas. SEGUNDO: Que informó GUILLERMO QUEZADA BRUZZONE, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo de la acción interpuesta. Refiere que, la recurrente, mantiene una solicitud en trámite d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, SE RECHAZA sin costas, el recurso de protección interpuesto por FRANCO ALDO BRUNETTI ARREDONDO y JOHN ANDY FLEN RETTIG, abogados, en representación de CARMEN CECILIA BOHADA DE QUINTERO, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES. Regístrese y comuníquese. Rol 2467-2024 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de FRANCO ALDO BRUNETTI ARREDONDO Y JOHN ANDY FLEN RETTIG, abogados, en representación de CARMEN CECILIA BOHADA DE QUINTERO, de nacionalidad venezolana, documento nacional de identidad V-5.029.176 (Venezuela), con domicilio en Dagoberto Godoy N°6909, comuna de Antofagasta, quienes interponen recurso de protección

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