SAINT ANGE ANTOINE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES.
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que recurre de amparo el ciudadano haitiano Antoine Saint Ange, domiciliado en Atahualpa 4433, Estación Central; contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, pues dispuso su abandono del país por resolución de 30 de diciembre de 2024. Destaca vivir aquí desde 2018 y alude a la tramitación sin éxito de su residencia definitiva, derivada por la excesiva tardanza de las entidades de su país de origen para otorgar su certificado de antecedentes, cuya ausencia reprocha el acto por el que recurre. Califica la orden de abandono del país como ilegal y lesivo de sus derechos tutelados en el artículo 19 N°7 del texto fundamental, en cuanto transgrediría la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares; por lo que pide se ordene dejarla sin efecto y reanalizar su situación a fin de obtener al menos, una residencia temporaria. 2º Que informa la entidad recurrida y pide el rechazo del recurso, pues no se ordenó la expulsión de la recurrente, sino sólo se rechazó la permanencia definitiva solicitada el 14 de noviembre de 2022, dispuso el abandono del país de la interesada, sin perjuicio de informar acerca de la reserva de impugnación administrativa, cuyo ejercicio aquélla no realizó. La resolución exenta N°24604235 de 30 de diciembre de 2024 -explica-, se motivó en la inobservancia a los 60 días y 10 adicionales, otorgados al interesado para allegar su certificado de antecedentes del país de origen completo y comprobantes de pago de multas por residencia irregular, junto al entero de derechos para la obtención de la visa. Sin perjuicio, refiere la situación migratoria irregular arrastrada durante 10 meses de vencida su última visa temporaria, otorgada por resolución de 19 de junio de 2020 hasta el 17 de enero de 2022. Cita el artículo 91 N°4 de la Ley N°21.325, en cuanto prescribe sobre el plazo a
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Antoine Saint Ange. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°299-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que recurre de amparo el ciudadano haitiano Antoine Saint Ange, domiciliado en Atahualpa 4433, Estación Central; contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, pues dispuso su abandono del país por resolución de 30 de diciembre de 202
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