DJENIMA PIERRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Pedro Elmine, deduce acción de amparo en favor de Djenima Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24590637, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, la amparada dedujo solicitud de permanencia definitiva, con el N°56959421 ya que encontró en nuestro país oportunidades para mejorar su calidad de vida. Añade que, contaba con visa temporaria al momento de realizar su solicitud de regularización. Indica que, mediante la resolución impugnada, se le informa el rechazo de la solicitud y la orden de abandono, por no remitir comprobante de pago de la multa por residir en el país con permiso de residencia vencido. Aduce que, en virtud de la barrera idiomática la amparada tuvo problemas para presentar su solicitud. Estima que la decisión de la recurrida la ha dejado en estado de incertidumbre y de indefensión, toda vez que cumpliendo con los requisitos necesarios para su regularización, esta no le otorgó. Concluye solicitando que se anule la resolución reclamada y se revierta la decisión de rechazar la solicitud de regularización, ordenando a la recurrida a continuar con el procedimiento migratorio. A folio 12, el Servicio Nacional de Migraciones, opone excepción de incompetencia señalando que el amparado en su solicitud de residencia estableció domicilio en la comuna de Cerrillos, Región Metropolitana. Agrega que, la acción se dirige en contra del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, que se encuentra domiciliado para estos efectos en calle San Antonio N°580, comuna de Santiago. De esta manera, aduce que la Corte competente para conocer de la acción de amparo, es la del domicilio de
Fundamentos
motivos respecto de la causal del rechazo invocada, toda vez que no realizó el pago de la multa impuesta en su contra por residencia irregular dentro del plazo otorgado para dichos efectos, lo que motivó que se dictara la resolución reclamada rechazando su solicitud de residencia definitiva y decretando el abandono. Respecto al comprobante de pago acompañado que hace referencia al artículo 119 de la Ley N°21.325, hace presente que ésta fue pagada el 3 de enero de 2025, es decir, de manera posterior a la dictación de la Resolución Exenta, configurándose así un actuar extemporáneo que contraviene las condiciones establecidas por la autoridad, no pudiendo el Servicio prever esta situación. Pide se rechace la acción. A folio 13, se ordena traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia relativa deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción en análisis será desestimada, pues el acto que se estima como ilegal, genera efectos en todo el territorio nacional, lo que vuelve competente a esta Corte para conocer de la acción de marras. Sin perjuicio de lo anterior, la abogada patrocinante consignó en su libelo un domicilio que otorga competencia a este tribunal. II. En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24590637, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la actora y dispone el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acreditar el pago de la multa que le fuera aplicada por residencia irregular, prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que la amparada ha acompañado ante esta Corte el comprobante de pago N°6845828167, de 3 de enero de 2025, emitido por la Tesorería General de la República, documento que el Servicio reconoció como correspondiente al pago de la multa requerido. En consecuencia, habiéndose desvirtuado el fundamento de la resolución impugnada, se acogerá el presente arbitrio según se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Djenima Pierre en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24590637, de 21 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo y resolver la solicitud de residencia definitiva de la extranjera, considerando el comprobante de pago acompañado a folio 1. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia relativa, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, del tenor del recurso de amparo, aparece que la comparecencia la realiza don Pedro Elmine domiciliado en Avenida Los Carrera N°1473, comuna de Quilpué, en favor de la amparada Djenima Pierre, pero sin señalar domicilio alguno de esta última. 2°) Que, así las cosas, de acuerdo a lo indicado y, constando de los antecedentes acompañados por el propio recurrente, en particular el contrato de trabajo y su anexo, que esta tiene domicilio laboral en la comuna de Cerrillos y que registró domicilio particular en la misma comuna en su solicitud de residencia def
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Pedro Elmine, deduce acción de amparo en favor de Djenima Pierre, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24590637, de 21 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de
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