DE OLIVEIRA TALITA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º Que recurre de amparo la ciudadana brasileña Talita de Oliveira, domiciliada en Lago Huillinco 1411, Peñalolén; contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, pues dispuso su abandono del país. Destaca vivir aquí desde 2016 junto a su marido brasileño y sus dos hijas nacidas en Chile. Alude a la tramitación sin éxito de su residencia definitiva dada la inexistencia de contrato de trabajo y cotizaciones de seguridad social, pues su marido y ascendientes -también habitantes del país-, eran misioneros mantenidos con donaciones provenientes de Brasil. Sin perjuicio, destaca, estos obtuvieron su residencia definitiva; en tanto ella goza de una temporaria. Agrega el hecho de trabajar en una empresa informal y de pagar dos multas impuestas por el Servicio; sin embargo, intentó obtenerla durante 2019 y 2021 en virtud de la otorgada a su cónyuge, pero no se le confirió por tardanzas y dilaciones, no obstante, las multas pagadas en el ínterin. Explica, a pesar de esto último, el acto por el que recurre obedece a una multa insoluta, calificándolo de ilegal y lesivo de sus derechos tutelados en el artículo 19 N°7 del texto fundamental, por lo que pide se ordene dejarlo sin efecto y reanalizar su situación a fin de obtener al menos, una residencia temporaria. 2º Que informa la entidad recurrida y pide el rechazo del recurso, pues no se ordenó la expulsión de la recurrente, sino sólo se rechazó la permanencia definitiva solicitada el 21 de octubre de 2021, dispuso el abandono del país de la interesada, sin perjuicio de informar acerca de la reserva de impugnación administrativa, cuyo ejercicio aquélla no realizó. La resolución exenta N°24271918 de 3 de junio de 2024 -explica-, se motivó en la inobservancia a los 60 días y 10 adicionales, otorgados a la actora para allegar su certificado de antecedentes del país de origen completo; declaración de expensas verificable; ing
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 19 N°7 y 21 de la Constitución Política de la República y en el auto acordado sobre tramitación del recurso de amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido por Talita de Oliveira. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°278-2025 Amparo.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1º Que recurre de amparo la ciudadana brasileña Talita de Oliveira, domiciliada en Lago Huillinco 1411, Peñalolén; contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, pues dispuso su abandono del país. Destaca vivir aquí desde 2016 junto a su
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