SIN INFORMACION

JUDITH TORRES PUCHO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIÓN

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JUDITH TORRES PUCHO, cédula nacional para extranjeros N°24.073.618-7, boliviana, soltera, domiciliada en Til Til Norte N°1267, Calama, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, RUN. 62.000.920-2, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, representado por LUIS THAYER CORREA, por haber decretado el rechazo de la solicitud de residencia definitiva y dispuesto el abandono del país de la amparada, mediante Resolución Exenta N°24570697, de fecha 12 de diciembre de 2024, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 21 inciso final de la Constitución Política de la República, solicitando se acoja la presente acción y, en definitiva, restablezca el imperio del derecho, dejando sin efecto la resolución señalada, en virtud de los argumentos de hecho y de derecho que expone. Que informó el recurrido, instando por el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurrente funda la acción en los siguientes antecedentes: Indica que, por medio Resolución exenta N° 24570697 de fecha 12 de diciembre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones determina que, en virtud de los antecedentes analizados por esa autoridad, su representada no cumple con los requisitos que lo habilitan para residir en el país, ya que presenta una infracción por intento de egreso del territorio nacional por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio, por lo cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 88 inciso final en relación al artículo 33 N° 2 de la ley N° 21.325, se procede a rechazar la solicitud de residencia definitiva de la amparada, disponiendo igualmente el abandono del país en un plazo de 15 días contados desde la notificación y prohibición de ingreso al territorio nacional por un plazo de 5 años. Añade que, la amparada no cuenta con antecedentes penales, como tampoco infracciones migratorias, ya que, durante su estadía en Chile ha actuado ajustándose a la legislación vigente. Hace presente que, a nivel económico, la recurrente mantiene contrato laboral vigente, de carácter indefinido, desempeñándose como auxiliar de aseo en la empresa Derk Ingeniería y Geología Limitada. Indica que la amparada cuenta con importante arraigo en el país, su familia está compuesta por su pareja RIGOBERTO PUMA CALLI, boliviano, con residencia definitiva en trámite y el hijo común IKER SANTI PUMA TORRES, de 5 años, chileno, quien cursa estudios de educación parvularia, en la escuela de párvulos Papelucho. Por lo señalado, solicita que se deje sin efecto la Resolución exenta N° 24570697 de fecha 12 agosto de 2024, que rechaza solicitud de regularización y que ordena el abandono de la amparada, así también que se ordene en definitiva la tramitación de la solicitud, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la amparada y en general adoptar las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho y continuar con la tramitación de su solicitud. Añade fundamentos de derecho, en cuanto a la procedencia de la acción, garantía constitucional conculcada con el actuar de la recurrida, consistente en la libertad ambulatoria de la amparada y señala que la resolución impugnada vulnera la protección a la familia consagrada en la constitución política de la república y el estatuto internacional de los derechos humanos, así como el principio de interés superior del niño, invocando jurisprudencia de los Tribunales Superiores de justicia que acogen lo planteado. Agrega que, se debe tener presente que el elemento que funda la orden de abandono se ha produjo hace más de cuatro años, en tiempo de pandemia y que al día de hoy han cambiado las circunstancias toda vez que la recurrente no se ha envuelto en ningún tipo de infracción migratoria desde el año 2020. Sostiene que, en este sentido se han pronunciado los Tribunales de Justicia, citando

Fallo

fallo de la ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, causa Rol N° 407-2023, dictado en fecha 13-10-2023, en el cual tratándose de una causa muy similar a la de autos, acoge el recurso de amparo al considerar las circunstancias fácticas del amparado y el tiempo transcurrido, desde la dictación del acto impugnado. Concluye que, la sanción impuesta a la amparada es desproporcionada, toda vez que no toma en cuenta las circunstancias personales de su representada, quien actualmente se encuentra inserta en nuestra sociedad mediante arraigo laboral, social y ha conformado su grupo familiar no existiendo nuevas infracciones migratorias. Por lo anterior, solicita se acoja la presente acción, disponiendo dejar sin efecto la Resolución exenta N°24570697, de fecha 12 de diciembre de 2024, que rechaza la solicitud de regularización migratoria, y ordena el abandono del país de la amparada, ordenándose la tramitación de la solicitud, a fin de salvaguardar y tutelar judicialmente la libertad personal de la recurrente, adoptándose las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado ANTONIO HENRÍQUEZ BELTRAN, en representación del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, solicitando el rechazo en todas sus partes de la acción, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de l

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veintinueve e enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de JUAN EDUARDO GUZMAN ZUÑIGA, Abogado de Migración de la corporación de asistencia judicial Región de Antofagasta, quien deduce acción de amparo Constitucional a favor de JUDITH TORRES PUCHO, cédula nacional para extranjeros N°24.073.618-7, boliviana, soltera, domiciliada en Til Til Norte N°1267, Calama, en contr

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