QUINTERO PADILLA ELOY ADONAY/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, deduce acción de amparo en favor de Eloy Adonay Quintero Padilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24585299, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulneraría su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Explica que, el amparado presentó ante la recurrida su solicitud de residencia definitiva, identificada con el N°50718109. Agrega que, dicha solicitud fue inicialmente admitida a trámite, cumpliendo con la presentación de todos los antecedentes requeridos. Refiere que, transcurridos varios meses desde su presentación, la recurrida emitió la resolución reclamada, rechazando su solicitud, por no haber remitido el original del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado y por no acreditar el pago de la multa por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Sostiene que, no le fue posible cumplir en el plazo otorgado por la autoridad migratoria, atendido a la situación política actual de Venezuela. Considera que la resolución impugnada, resulta ilegal, desproporcionada y atentatoria de sus garantías constitucionales, al imponer una medida sancionatoria que afecta a un extranjero que ha contribuido al país y que, tras más de 4 años de residencia, se ve obligado a abandonar el territorio nacional. Aduce que tiene arraigo familiar y laboral en el país, siendo su principal vínculo de familia su hermana María Fernanda Padilla Quintero. Concluye solicitando se deje sin efecto la resolución reclamada y se instruya al Servicio Nacional de Migraciones a reanudar la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y dictar un acto administrativo con estricto apego a derecho, o en su d
Fundamentos
considerando: I. En cuanto a la excepción de incompetencia relativa deducida por el Servicio Nacional de Migraciones: Primero: Que, la excepción en análisis será desestimada, pues el acto que se estima como ilegal, genera efectos en todo el territorio nacional, lo que vuelve competente a esta Corte para conocer de la acción de marras. Sin perjuicio de lo anterior, la abogada patrocinante consignó en su libelo un domicilio que otorga competencia a este tribunal. II. En cuanto al fondo de la acción constitucional de amparo: Segundo: Que, la acción de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Tercero: Que, se impugna a través de esta vía cautelar la Resolución Exenta N°24585299, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia del amparado y dispuso el abandono del país en el plazo de 10 días, por no acompañar el certificado de antecedentes de país de origen debidamente legalizado por el consulado y el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile, además de no acreditar el pago de la multa que le fuera aplicada por residencia irregular, prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, para resolver este arbitrio, se debe considerar que es un hecho público y notorio, los problemas sociopolíticos e institucionales que atraviesa el país de origen del amparado, lo que dificulta la obtención de documentos oficiales. Quinto: Que, sin perjuicio de lo anterior, del análisis de los antecedentes acompañados por el amparado, en especial, del certificado de cotizaciones previsionales, es posible concluir que cuenta con arraigo social, encontrándose incorporado al sistema de seguridad social desde noviembre de 2021. Sexto: Que, conforme se viene razonando, se concluye que, la resolución reclamada amenaza la libertad personal del actor, puesto que, de no cumplirse la medida de abandono voluntariamente, permitiría a la autoridad migratoria disponer su expulsión, conforme a lo prescrito en el artículo 127 N°3 de la Ley N°21.325, de manera tal, que la medida se torna desproporcionada en atención a las circunstancias del caso de autos. Asimismo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50 inciso final del Reglamento de la Ley N°21.325, la circunstancia de que un extranjero mantenga una orden de abandono vigente constituye una causal de inadmisibilidad de otras solicitudes de residencia, impidiendo la regularización de su situación migratoria a través de una nueva presentación, consecuencia que torna más gravosa y desproporciona la medida decretada, motivos suficientes para acoger la acción de am
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre la materia, se declara: I. Que, se rechaza, la excepción de incompetencia deducida por el Servicio Nacional de Migraciones. II. Que, se acoge, sin costas, la acción de amparo deducida en favor de Eloy Adonay Quintero Padilla en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24585299, de 18 de diciembre de 2024, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la autoridad recurrida reabrir el procedimiento administrativo, otorgando al amparado un plazo no inferior a 180 días hábiles para acompañar el certificado de antecedentes penales debidamente apostillado y pagar la multa impuesta. Para lograr el cumplimiento de este último objetivo, la recurrida habilitará la plataforma electrónica de pago. Transcurrido el plazo, la autoridad migratoria deberá resolver la solicitud de residencia definitiva del extranjero. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Nancy Bluck Bahamondes, quien estuvo por acoger la excepción de incompetencia relativa, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, del tenor del recurso de amparo, aparece que la comparecencia la realiza doña Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, domiciliada en 10 norte 563, Departamento 42 Block 12, Viña del Mar, Región de Valparaíso, en favor del amparado Eloy Adonay Quintero Padilla pero sin señala
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Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, Judith Amelia Urzúa Arriaza, abogada, deduce acción de amparo en favor de Eloy Adonay Quintero Padilla, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que estima ilegal, consistente en la Resolución Exenta N°24585299, de 18 de diciembre de 2024, que rechazó l
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