VALENZUELA VALENZUELA JOCELYN PAULA / REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito comparece doña Jocelyn Valenzuela Valenzuela, interponiendo recurso de protección en favor don Luis Hipólito Valenzuela Riofrio y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva intestada quedada al fallecimiento de doña Eva Cristina Riofrio Hinojosa, acto que considera ilegal y arbitrario, el que vulnera su derechos constitucionales garantizados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene al servicio reconozca la calidad de heredero. Fundamentando su recurso expone que don Luis Hipólito Valenzuela Riofrio con fecha 3 de julio de 2024 ingresó la solicitud de posesión efectiva intestada N°1368, la que fue rechazada por el servicio mediante Resolución Exenta PE N°77.720 de fecha 16 de septiembre de 2024 por no acreditar la calidad de heredero del solicitante. Indica la resolución que el solicitante no tiene determinada su filiación respecto de la causante, ya que esta no efectuó a su respecto el reconocimiento como hijo natural conforme a la norma vigente a la época de inscripción de su nacimiento en el año 1946, no lo regularizó posteriormente, por lo que en conclusión carece de derechos en su sucesión. SEGUNDO: Que, comparece el Servicio de Registro Civil e Identificación, solicitando el rechazo del recurso de protección, En primer lugar, informa que revisado el sistema automatizado de posesiones efectivas al 22 de octubre de 2024, consta que respecto de los bienes quedados al fallecimiento de doña Eva Cristina Riofrío Hinojosa, RUN 981.745-K, se ingresó la solicitud de Posesión Efectiva N° 1368 con fecha 3 de julio de 2024 en la Oficina de Maipú, la cual fue rechazada mediante Resolución Exenta N° 77.720 de fecha 16 de septiembre de 2024, fundada en que el solicitante no acreditó su calidad de heredero respecto de la causante. Explica que tenida a la vista la inscripción de nacimi
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el Servicio explica que hasta antes de la entrada en vigencia de la ley N°10.271, el 2 de junio de 1952, el Código Civil establecía que el reconocimiento de hijos no matrimoniales debía realizarse al momento de inscribir el nacimiento o en un acto posterior mediante manifestaciones expresas de voluntad contenidas en escritura pública o acto testamentario, documentos que debían quedar debidamente subinscritos al margen de la inscripción de nacimiento, requiriéndose además que dicho reconocimiento fuera aceptado por el inscrito o su curador. Asimismo, el artículo 6° transitorio de la ley N° 10.271 reguló expresamente la situación de aquellas personas inscritas con anterioridad a su entrada en vigencia y que no habían sido objeto de reconocimiento, otorgándoles el derecho para interponer la acción de reconocimiento forzado en el plazo de dos años contados desde el 2 de junio de 1952, derecho que no fue ejercido por el recurrente. Por otra parte, el Servicio sostiene que el recurso debe ser rechazado por cuanto la materia objeto del mismo se refiere a la filiación del recurrente con la causante, cuestión que no corresponde sea resuelta por la presente vía cautelar que no constituye una instancia declarativa de derechos sino de protección de aquellos que siendo indubitados se encuentren afectados por alguna acción ilegal y arbitraria, presupuestos que en estos autos no concurren. Finalmente, solicita tener por evacuado el informe requerido y rechazar el recurso de protección interpuesto, con costas. Ampliando su informe a solicitud de esta Corte, el Servicio recurrido informó que al día 20 de enero del año en curso no se ha concedido la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de la causante de autos. TERCERO: Que tal como se ha sostenido por esta Corte el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio; CUARTO: Que en el caso en estudio, la acción cautelar se dedujo con motivo de la decisión del Servicio de Registro Civil e Identificación que rechazó la solicitud de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de la madre del recurrente, porque no habría acreditado el vínculo de parentesco con la causante; QUINTO: Que la autoridad recurrida afirma que no existe reconocimiento valido de parentesco entre la causante y el actor, sin embargo, en la partida de nacimiento de este último, registro N° 441 de 31 de octubre de 1946, aparece el nombre completo de la madre en el ítem “madre compareciente” y del padre en el
Fallo
por tanto acogerla. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación y fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge la acción de protección en favor de don Luis Hipólito Valenzuela Riofrío, contra el Servicio Nacional de Registro Civil e Identificación, debiendo esta institución dictar la resolución que en derecho corresponda, teniendo presente que don Luis Hipólito Valenzuela Riofrio es hijo de la causante doña Eva Cristina Riofrio Hinojosa, dando tramitación a la posesión efectiva que ha sido solicitada por el actor. Regístrese comuníquese, notifíquese y en su oportunidad archívese. Rol N° 20.862-2024.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
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Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que mediante formulario manuscrito comparece doña Jocelyn Valenzuela Valenzuela, interponiendo recurso de protección en favor don Luis Hipólito Valenzuela Riofrio y en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, por haber rechazado su solicitud de posesión efectiva intestada quedada al fallecimi
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