M.P C/ JOSE ELIAS ROJO LARA Y LUIS ALEJANDRO CABRALES LORCA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
ROBO EN LUGAR NO HABITADO. ART. 442.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que el Ministerio Público ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, dictada en audiencia de preparación de juicio oral en causa RIT 8023-2023, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en la cual se excluyó la prueba de cargo consistente en la declaración del testigo Ricardo Ramírez Estrada. Tal exclusión obedeció a la inexistencia en la carpeta de investigación de alguna declaración, sea en sede policial o ante la fiscalía, de parte de dicho testigo, circunstancias que vulnerarían –a juicio del juez a quo- las garantías fundamentales del imputado y su debida defensa; Segundo: Que, según dispone el inciso tercero del artículo 276 del Código Procesal Penal, el juez excluirá las pruebas que provinieren de actuaciones o diligencias que hubieren sido declaradas nulas y aquellas que hubieren sido obtenidas con inobservancia de garantías fundamentales; Tercero: Que, a su turno, el artículo 77 del Código Procesal Penal no exige el interrogatorio previo de todos los testigos que puedan declarar en la causa de manera voluntaria, según lo dispone el artículo 83 letra d) del mismo cuerpo legal; y, por su parte, el artículo 181 de dicho estatuto procedimental, preceptúa el deber de consignar los dichos de los testigos que declaren, sin que por ello se deba necesariamente entender que todos los testigos deban declarar en la carpeta investigativa en forma previa, puesto que no es una obligación prescrita en el ordenamiento procesal en mención, sin que ninguno de los intervinientes aparezca provisto de mejores armas frente al otro, teniendo en especial consideración que su individualización consta en el parte policial correspondiente y sus piezas anexas y de que se trata de la víctima, dueño de la propiedad de que se trata. Cuarto: Que, consecuentemente, se ha hecho manifiesto que la prueba que ha sido impugnada no envuelve ni compromete derechos fundamentales del imputado, en especial, al debido proceso y a la defensa, razones que conducen a incluir la declaración objetada en el respectivo auto de apertura. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 276 y 352 del Código Procesal Penal, se revoca, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia de nueve de diciembre de dos mil veinticuatro, por el Juzgado de Garantía de San Bernardo, en causa RIT 8023-2023, sólo en la parte que excluyó la prueba del Ministerio Público consistente en la declaración de Ricardo Ramírez Estrada y
Fallo
se declara que ésta se encuentra incluida en el auto de apertura de juicio oral referido. Devuélvase vía interconexión. N° 4308-2024-Penal
Texto Completo (Preview)
Fecha: veintinueve de enero de dos mil veinticinco Cuarta Sala Rol Corte: 4308-2024 RUC: 2300871475-4 RIT: 8023-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE SAN BERNARDO Ministro de fe: Emil Ibarra Sáez Imputado: José Elías Rojo Lara y Luis Alejandro Cabrales Lorca Tipo de Recurso: Apelación incidente Escritos proveídos en audiencia: 1 San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando
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