TAIB/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, a favor de Malk Taib, de nacionalidad siria, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistente en la dictación del Decreto Exento Nº2757 de 6 de noviembre de 2024 el cual rechazó la solicitud de nacionalización, pidiendo que se acoja el mismo, dictando un nuevo acto administrativo fundado, en el plazo de 30 días corridos. Expone que el 4 de octubre de 2024, el Servicio Nacional de Migraciones le envió al Ministerio del Interior un informe negativo respecto del recurrente ya que presentaría antecedentes negativos por el delito de amenazas simples contra personas y propiedades en contexto de violencia intrafamiliar. Por lo anterior, se dictó el Decreto Exento Nº2757 en donde se comunicó que su solicitud había sido rechazada por aquellas razones. Estima que la decisión es arbitraria e ilegal ya que las razones dadas son de carácter genérico, no entendiendo por qué se produce el rechazo al otorgamiento de la nacionalidad. Además, la decisión se apoya en argumentos falsos ya que su representado carece de antecedentes penales en su registro general de condenas, añadiendo que por el delito que habría cometido se ordenó el archivo provisional de dicha denuncia dado que la investigación no entregó la información requerida para continuar con la causa. En ese sentido, se vulnera el principio de presunción de inocencia al castigarlo por una causa que se encuentra archivada. Pide que se acoja el presente recurso en los términos expuestos. Segundo: Que informa al tenor del recurso el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que no existe acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal. Indica que el 22 de abril de 2022 el actor solicitó su carta de nacionalización, remitiéndose
Fundamentos
considerando 12° del acto en referencia. Señala que no existe la afectación a la presunción de inocencia alegada, pues el hecho de rechazar la solicitud de nacionalización del recurrente en base a los fundamentos indicados en el acto impugnado no implica atribuirle la comisión de un determinado delito, sino que únicamente es una explicitación de los antecedentes que la autoridad ponderó para efectos de rechazar dicha solicitud. De este modo, hace un énfasis en que según lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº5142 de 1960 la concesión del beneficio es facultativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la norma vigente. De este modo no existe ilegalidad alguna en la dictación del decreto reclamado. Solicita que se rechace el recurso interpuesto. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, constituye presupuesto indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal -contrario a la ley o arbitrario -producto del mero capricho de quienes incurren en él-, que provoque alguna de las situaciones que se han indicado y que afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el referido artículo 20 de la Carta Fundamental. Quinto: Que, atendido que la carta de nacionalización es una concesión constitucional que otorga el Estado de Chile por gracia del Presidente de la República, que importa el otorgamiento de un reconocimiento, en razón del mérito de quien la solicita, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente en la materia, aparece que la recurrente carece de un derecho indubitado susceptible de cautela por esta vía de urgencia. Asimismo, se aprecia que la resolución atacada se encuentra debidamente fundada, siendo dictada por la autoridad competente y en el ejercicio de sus funciones.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza el recurso interpuesto en favor de Malk Taib, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol 5408-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que ha deducido recurso de protección Nadim El Hayeck Jaddour, abogado, a favor de Malk Taib, de nacionalidad siria, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en razón de haber incurrido en una acción ilegal y arbitraria que perturba la garantía fundamental del numeral 2 del artículo 19
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