SIN INFORMACION

PIMENTEL/AFP CAPITAL S. A.

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales; 2°) Que los hechos descritos en la presentación y las peticiones que se formulan a esta Corte exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso atendida su naturaleza cautelar, toda vez que el ordenamiento jurídico contempla acciones específicas, cuyo conocimiento incumbe al Juzgado de Letras en lo Civil que corresponda, según lo prescriben los artículos 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a través de las cuales se puede debatir y resolver el asunto que ha servido de fundamento de la acción deducida, por lo que la presente sede no resulta ser la vía idónea, condiciones en las que tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2° del Auto Acordado respectivo, de manera que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección- 1127-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martinez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Fallo

fallo del recurso de protección, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección- 1127-2025. Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Sandra Lorena Araya Naranjo e integrada por el Ministro (S) señor Fernando Valderrama Martinez y por la abogada integrante señora María Fernanda Vásquez Palma.

Texto Completo (Preview)

Jrr.- C.A. de Santiago dpo Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de

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