SIN INFORMACION

MORALES/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y OTRO

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que Natalia Sepúlveda Valdevenito, en representación de Matías Morales Herrera, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (en adelante C.D.P. de Puente Alto) interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia, por la omisión que califica de ilegal, consistente en el incumplimiento de lo ordenado por la Excma. Corte Suprema en la causa Rol 56.085-2024, de realizar un nuevo análisis de la concurrencia de los requisitos para postular al condenado al proceso de rebaja de condena. Explica que el 21 de octubre de 2024 interpuso acción de amparo constitucional en favor de su representado, y en contra de Gendarmería de Chile, por haber excluido al amparado del proceso de rebaja de condenas al alero de la Ley 19.856. En dicha acción se hizo presente que al sentenciado no le perjudicaba la modificación que a la Ley 19.856 introdujo la Ley 21.421, por cuanto los hechos por los que resultara condenado habían acaecido con anterioridad. Puntualiza que dicha acción fue rechazada en primera instancia por esta Corte el día 29 de octubre de 2024, en causa ROL 807-2024. No obstante la Excma. Corte Suprema revocó dicha decisión en

Fallo

fallo de 19 de noviembre de 2024, declarando: “Por estas consideraciones, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro, dictada por la Corte de Apelaciones de San Miguel, en el Ingreso Corte N° 807-2024, y en su lugar se resuelve que se acoge la acción de amparo incoada en favor de Matías Cristóbal Morales Herrera, debiendo la recurrida analizar la concurrencia de los requisitos para postular al condenado al proceso de libertad condicional (sic) conforme a la ley vigente al momento del inicio del cumplimiento de su condena.” Explica que en la parte resolutiva del fallo aludido existe un claro error de referencia al señalar “el proceso de Libertad Condicional”, porque lo que se reclamaba era la exclusión del proceso de rebaja de condena. Acusa que hasta la fecha de interposición del recurso, Gendarmería no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el Máximo Tribunal, respondiendo a sus solicitudes que no le corresponde cumplir a ese organismo sino que al Ministerio de Justicia. Hace presente que según el proceso es Gendarmería quien debe remitir los antecedentes de conducta del condenado a la Comisión de Rebaja de Condena, la que previa su revisión indicará cuantos meses corresponde rebajar de acuerdo a la conducta, extensión de la pena y periodo de evaluación, actuando el Ministerio de Justicia únicamente en la etapa final de dicho proceso aprobando la rebaja requerida. Solicita en definitiva que se ordene a Gendarmería de Chile y al Minist

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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y considerando: Primero: Que Natalia Sepúlveda Valdevenito, en representación de Matías Morales Herrera, quien se encuentra cumpliendo condena en el Centro de Detención Preventiva de Puente Alto (en adelante C.D.P. de Puente Alto) interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile y del Ministerio de Justicia, por la omisi

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