MATIAS REINOSO MIRANDA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Lennis Yudith Viloria Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La acción tiene por objeto dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 28.493, de fecha 25 de noviembre de 2024, mediante la cual se rechazó la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por la recurrente, afectando gravemente sus derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que la recurrente ingresó al territorio nacional y, con fecha 30 de mayo de 2024, presentó una solicitud de regularización migratoria extraordinaria, recurrente en el artículo octavo transitorio de la Ley N° 21.325. Dicha solicitud fue admitida a trámite por el Servicio Nacional de Migraciones tras verificarse el cumplimiento de los requisitos iniciales establecidos por la normativa aplicable. Sin embargo, mediante la resolución impugnada, el Servicio Nacional de Migraciones rechazó la solicitud, argumentando que la recurrente habría ingresado al país por un paso no habilitado y que no existen registros de su entrada al territorio nacional. Asimismo, la resolución establece que el caso de la recurrente no puede enmarcarse dentro del artículo 155 N° 8 de la Ley N° 21.325, que faculta a la Subsecretaría del Interior para disponer mecanismos generales de regularización migratoria, debido a que no se encuentra vigente un proceso de regularización de carácter general que permita analizar su solicitud bajo dicha norma. Por tanto, la posibilidad de resolver el caso dependería exclusivamente de la aplicación de facultades excepcionales, como las señaladas en el artículo 155 N° 9 de la misma normativa, cuya procedencia fue descartada en virtud de la ausencia de antecedentes suficientes que acrediten una situación calificad
Fundamentos
motivos plausibles para litigar. Con lo relacionada y considerando. Primero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye, jurídicamente, una acción destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace un derecho. Segundo: Que, mediante el presente arbitrio, se impugna la Resolución Exenta N° 28493, de fecha cinco de agosto de dos mil veinticuatro, que rechazó el otorgamiento de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria presentada por la recurrente, entendiendo que no se han aportado antecedentes suficientes que permitan a la autoridad considerar que la recurrente se encuentra en una situación calificada o de carácter humanitario. Tercero: Que, de conformidad con lo ordenado en los numerales 8 y 9 del artículo 155 de la Ley Nº 21.325, es una facultad privativa e indelegable de la Subsecretaría del Interior, respectivamente: “8. Disponer, en concordancia con los objetivos de la Política Nacional de Migración y Extranjería, el establecimiento de mecanismos de regularización de extranjeros que se encuentren en condición migratoria irregular, fijando los requisitos correspondientes, los cuales deberán ser determinados prudencialmente con el objeto de facilitar y promover la regularidad migratoria, pudiendo considerar el tiempo de permanencia en condición migratoria irregular que tuviere el interesado.” y “9. Disponer, en casos excepcionales, el otorgamiento de permisos de residencia temporal a extranjeros que se encuentren en el territorio nacional, en casos calificados o por motivos humanitarios (…)”. Cuarto: Que, de la disposición transcrita aparece en forma prístina que la Subsecretaría del Interior es la autoridad a quien compete resolver la solicitud de regularización migratoria de la protegida, la que ponderando los antecedentes, rechazó la solicitud de permiso, en virtud a los fundamentos consignados en la respectiva resolución, petición que solo podrá otorgarse en casos calificados o por motivos humanitarios, calificación que no es competencia de esta Corte. En efecto, es la Subsecretaría recurrida a quien le corresponde analizar los antecedentes y determinar, de acuerdo a su potestad, si decide aplicar o no el artículo 155 N°8 y 9 de la Ley N°21.325.
Fallo
Por tanto, la posibilidad de resolver el caso dependería exclusivamente de la aplicación de facultades excepcionales, como las señaladas en el artículo 155 N° 9 de la misma normativa, cuya procedencia fue descartada en virtud de la ausencia de antecedentes suficientes que acrediten una situación calificada o humanitaria. Señala que, no obstante lo anterior, la autoridad administrativa omitió otorgar a la recurrente un plazo razonable para subsanar los antecedentes, vulnerando con ello lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley N° 19.880, que obliga a la Administración a permitir la complementación de documentos antes de emitir una resolución adversa. Destaca que la resolución recurrida vulnera principios fundamentales que rigen la actuación administrativa, entre ellos el principio de contradicción y el principio de motivación, además de afectar gravemente los derechos fundamentales de la recurrente, tales como la igualdad ante la ley. Indica que la recurrente cuenta con vínculos familiares directos y documentados en Chile, los cuales acreditan su derecho a la reunificación familiar. En específico, sus hijos Juliannys Cecilia Coromoto Mora Viloria y José Gregorio Mora Viloria residen en el país, al igual que sus nietos Máximo Gabriel Rebolledo Mora y José Mathias Mora Ríos. Acompaña los respectivos certificados de nacimiento. Acompaña al recurso certificado de afiliación a AFP Modelo (afiliada desde abril de 2023), certificado de afiliación a FONASA (emitido con fecha 5 de dici
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Matías Andrés Reinoso Miranda, abogado, quien interpone acción constitucional de protección en favor de Lennis Yudith Viloria Urdaneta, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. La acción tiene
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