SIN INFORMACION

SALAS URETA JUAN MARCELO(SALAS URETA JESSY)/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece don Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de la condenada doña Jessy Salas Ureta (nombre registral Juan Marcelo), actualmente interna del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su favor acción de amparo, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto consistente en el rechazo de la Comisión de Libertad condicional a la solicitud de beneficio de libertad condicional de la amparada, por resolución de veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro. Sostiene que la resolución es arbitraria e ilegal, por cuanto no considera que la condenada cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Ley N° 21.124, y tampoco las acciones que ha realizado dentro de su periodo de internación, que demuestran avances en su proceso de reinserción, basándose en consecuencia para rechazar su postulación únicamente en las conclusiones negativas del informe psicosocial sin explicar, de manera concreta, los motivos por los que esas características negativas impiden terminar el proceso de reinserción de la amparada en libertad. Arguye además que la resolución de la recurrida no solo omite mencionar los avances de la amparada en su proceso de reinserción social, sino que tampoco argumenta acerca de las razones por las cuales los mencionados avances son irrelevantes para obtener el beneficio de la libertad condicional, negándole su concesión, a pesar de cumplir con los requisitos legales de procedencia. Precisa que los antecedentes del informe psicosocial dan cuenta de avances significativos en el proceso de reinserción social de la amparada y no expresan ningún antecedente categórico que permita orientar sobre factores de riesgo de reincidencia del amparado que impidan reconocer su posibilidad de reinsertarse a la sociedad, por lo que en definitiva evidencia que la resolución carece de un análisis integral y solo hace un examen formal de los requisitos legales. Solicita en definitiva que la acción de amparo sea acogida y le sea concedida la libertad condicional, resguardando de esta forma sus derechos. Segundo: Que por la Comisión de Libertad Condicional evacuó informe en su representación su presidente, la Ministra Sandra Araya Naranjo, quien relata que la amparada fue postulada por el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur al beneficio de la libertad condicional, pero se resolvió su rechazó por unanimidad, teniendo presente que el análisis de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile no permitía hacer uso de la facultad establecida en el artículo 5 del Decreto Ley N°321. Tercero: Que, la Comisión de Libertad Condicional acompañó los antecedentes con los que la amparada fue postulado al beneficio, consistentes en la mencionada resolución sobre la libertad condicional sus antecedentes de postulación. En esta última se constata que se encuentra cumpliendo condenas impuestas por el delito de robo en lugar habitado y amenazas,

Fallo

Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Jessy Salas Ureta (nombre registral Juan Marcelo), en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-294-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio N° 6: téngase presente. Vistos y considerando: Primero: Que comparece don Zeyra Mairena Sáenz, abogada, defensora penal penitenciaria, en representación de la condenada doña Jessy Salas Ureta (nombre registral Juan Marcelo), actualmente interna del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone en su fa

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