1º JUZGADO DE LETRAS DE RENGO

AGRICOLA VISCAYA LTDA CON INSPECCON DEL TRABAJO DE RENGO

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado Víctor Beltrán Valenzuela, en representación de Agrícola Vizcaya Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT I–11-2024 del Primer Juzgado de Letras de Letras de Rengo, por el juez Sebastián Bravo Ibarra, por medio de la cual acogió parcialmente la reclamación interpuesta, sin costas por no haber sido ninguna de ellas completamente vencidas. El recurrente fundamenta el recurso en la causal principal contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, solicitando a esta Corte invalide la sentencia y dicte la de reemplazo que acoja el reclamo, dejando sin efecto las resoluciones de multas reclamadas, con costas. En subsidio, deduce la causal de nulidad contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Se declaró admisible el recurso de nulidad materia de esta controversia y en la audiencia de vista del recurso, el citado recurrente reiteró los argumentos vertidos en el escrito de nulidad y la parte recurrida pidió el rechazo del mismo. Finalizadas las exposiciones de los intervinientes se puso término al debate, quedando la causa en estado de alcanzar acuerdo y producido éste, se procede a dictar el siguiente fallo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que consta de la sentencia cuya nulidad se solicita, que en ella se acogió parcialmente el reclamo deducido por Agrícola Vizcaya Limitada en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Rengo, rebajando cada una de las multas en un 50% de los montos originalmente impuestos. SEGUNDO: Que como se indicara en lo expositivo de esta sentencia, la parte reclamante dedujo en contra de la sentencia del Primer Juzgado de Letras de Rengo recurso de nulidad, fundado en la causal principal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final del Código del Trabajo, en este caso el numeral 6º del artículo 459 del código del ramo, que impone el deber jurídico al tribunal de resolver las cuestiones sometidas a la decisión del tribunal. TERCERO: Que, explicando su recurso, señala que en el petitorio de su reclamo se solicitó del tribunal dejar sin efecto las multas cursadas o en subsidio rebajarlas al mínimo establecido por la ley o al monto que prudencialmente estime el tribunal, con costas. Sostiene el recurrente que el Tribunal no se hizo cargo de las cuestiones sometidas a su decisión, consistente en dejar sin efecto las multas o rebajar su monto al mínimo. Precisa que dicho incumplimiento queda reflejado en el resuelvo I.- de la sentencia donde derechamente acogió el reclamo parcialmente, rebajando el monto de cada multa a la mitad, en circunstancias que lo solicitado por la reclamante, en primer término, fue dejar sin efecto las multas cuestionadas, y luego en caso de rechazo, que se rebajen, cada una al mínimo. Arguye que, el sentenciador para rebajar la cuantía de las multas, cuya extensión va entre 2 a 40 UTM, solicitó derechamente su aplicación en el mínimo, aduciendo como argumentos para ello, que su representada es una empresa mediana y que, siendo la primera infracción cursada a su parte, debió regularla en el mínimo. CUARTO: Que, del atento estudio de la sentencia realizado por esta Corte, se constata que no resulta efectivo lo sostenido por el recurrente, toda vez que el juez del grado, en el considerando sexto de la sentencia, expresamente se pronunció sobre la petición principal de la reclamante, no accediendo a la invalidación de la resolución sancionatoria, fundado en que ésta versa sobre hechos efectivamente acaecidos y que, de conformidad a la ley, ameritan ser sancionados. En efecto, el sentenciador para resolver la petición principal contenida en el reclamo, consideró como irrefutable, la ocurrencia de los hechos que motivaron la aplicación de las multas; que la trabajadora, con fecha 24 de enero pasado, se desistió de su denuncia, antes de la celebración de la última audiencia de conciliación, y que las partes suscribieron el finiquito de la relación laboral. Asimismo, el sentenciador tomó en consideración el desistimiento y finiquito celebrado antes de la últi

Fallo

fallo recurrido, motivo por el cual también será rechazada esta causal de nulidad de la sentencia. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 478, 477, 479 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que se rechaza, sin costas, el recurso de nulidad deducido por el abogado Víctor Beltrán Valenzuela, en representación de la reclamante Agrícola Vizcaya Limitada, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT I–11-2024 del Primer Juzgado de Letras de Letras de Rengo, por el juez Sebastián Bravo Ibarra, la cual no es nula. Regístrese y comuníquese. Redacción del abogado integrante Sergio Alfonso Gana Rojas, Rol I. Corte 569-2024 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece el abogado Víctor Beltrán Valenzuela, en representación de Agrícola Vizcaya Limitada, quien deduce recurso de nulidad, con la finalidad de invalidar la sentencia definitiva dictada con fecha veintiuno de agosto de dos mil veinticuatro, en los antecedentes RIT I–11-2024 del Primer Juzgado de Letras de Letras de Rengo, por el

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