24º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

CHITA SPA/HOSPITAL CLÍNICNO UNIVERSIDAD DE CHILE (LTE) - ACUMULADA CON IC N° 10309-2023.

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés la parte ejecutada, en el cuaderno de apremio, dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo del citado año, de folio 9, que concedió el auxilio de fuerza pública para llevar a efecto el embargo de bienes decretado en autos. En primer término, sustenta su recurso en la calidad de órgano de la Administración del Estado que detenta la ejecutada Universidad de Chile; de esta manera los bienes que componen su patrimonio quedan sujetos a lo dispuesto en el artículo 589 del Código Civil, esto significa que son bienes públicos, por ende, inembargables. A lo anterior suma que la Casa Central de la Universidad de Chile, lugar donde se dispuso se llevara a cabo la diligencia de embargo, es un monumento histórico, lo que se encuentra regulado en la Ley 17.288, sobre Monumentos Nacionales, según indica el artículo 9°, 11 y 15 del citado cuerpo normativo. Abona a lo anterior lo dispuesto en el artículo 1618 N° 4 del Código Civil, que indica que no son embargables: “Las máquinas e instrumentos de que se sirve el deudor para la enseñanza de alguna ciencia o arte hasta dicho valor.” Cita además fallo del Tribunal Constitucional que, según lo que expone avala su posición, respecto a la inembargabilidad de los bienes públicos atendido que afectaría el debido funcionamiento de los servicios públicos. Finalmente sostiene que no procedería el auxilio de la fuerza pública al no existir riesgo de desacato, ya que la ejecutante no ha probado algún fundado temor que permita sustentar el referido auxilio de la fuerza pública. Además, se debe considerar que hay que respetar lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, que establece un orden de prelación para la ejecución del embargo. SEGUNDO: Que, en primer término, nuestra legislación establece como regla general, lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil al señalar que “T

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional que, según lo que expone avala su posición, respecto a la inembargabilidad de los bienes públicos atendido que afectaría el debido funcionamiento de los servicios públicos. Finalmente sostiene que no procedería el auxilio de la fuerza pública al no existir riesgo de desacato, ya que la ejecutante no ha probado algún fundado temor que permita sustentar el referido auxilio de la fuerza pública. Además, se debe considerar que hay que respetar lo dispuesto en el artículo 449 del Código de Procedimiento Civil, que establece un orden de prelación para la ejecución del embargo. SEGUNDO: Que, en primer término, nuestra legislación establece como regla general, lo dispuesto en el artículo 2465 del Código Civil al señalar que “Toda obligación personal da al acreedor el derecho de perseguir su ejecución sobre todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables designados en el artículo 1618.” Así las cosas, la inembargabilidad de bienes es excepcional y por ende debe estar claramente establecida y respecto de que bienes determinados de la ejecutada es procedente, atendido que constituye una limitación al ejercicio de los derechos de prenda general que mantiene todo acreedor, mediante el procedimiento ejecutivo establecido normativamente. TERCERO: Que así las cosas, se argumenta en primer término la condición de la ejecutada de pertenecer a la Administración del Estado, pero revisado su Es

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C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que con fecha treinta de marzo de dos mil veintitrés la parte ejecutada, en el cuaderno de apremio, dedujo apelación subsidiaria en contra de la resolución de fecha veinticuatro de marzo del citado año, de folio 9, que concedió el auxilio de fuerza pública para llevar a efecto el e

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