BELLO VARAS HECTOR ARTURO/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Héctor Arturo Bello Varas recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, sin ajustarse a la normativa vigente en la materia. Expone el amparado se encuentra cumpliendo una pena de 10 años y 1 día de presidio mayor en su grado medio por el delito de tráfico del artículo 3 de la Ley 20.000, en causa RUC 1500417436-1, RIT 2615-2015 del Juzgado de Garantía de Arica; y una pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de receptación, en causa RUC 1500219541-8, RIT 1138-2015 del Juzgado de Garantía de Calama. Señala que según la Ficha Única del amparado, éste registra como fecha de inicio de condena el 26 de abril de 2016 y fecha de término el 13 de agosto de 2028, cumpliendo el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional el 14 de abril de 2024. Agrega que el interno ha registrado "Muy Buena Conducta" en los últimos 6 bimestres y que, tras cumplir con todos los requisitos legales y reglamentarios, fue postulado por Gendarmería de Chile para optar a la libertad condicional. Invoca el artículo 21 de la Constitución Política de la República, el Decreto Ley N° 321 que regula la libertad condicional y su reglamento, la Ley 19.880 sobre Procedimientos Administrativos, específicamente sus artículos 17 letra f) y 41 relativos al deber de fundamentación, y los artículos 7 y 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Sostiene que la resolución impugnada es arbitraria e ilegal pues la Comisión omitió pronunciamiento sobre todos los antecedentes expuestos en relación a su representado, los cuales evidencian su realidad durante el cumplimiento de la pena. Argumenta que el informe de Gendarmería de Chile no es v
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado es un interno de mediano compromiso delictual, sin beneficios intrapenitenciarios, que arroja un riesgo de reincidencia alto, donde reconoce sus dificultades para adaptarse a entornos normativos, no obstante, carece de una estrategia sólida para comenzar el cambio de sus cogniciones y actuaciones, lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SEXTO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; SÉPTIMO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competenci
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de don Héctor Arturo Bello Varas, en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol N° 259 -2025.- Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Villadangos Frankovich, conformada por la Ministra señora Jenny Book Reyes y el Abogado Integrante señor Jorge Gómez Oyarzo.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece Gustavo Millaqueo Nahuelpan, quien interpone recurso de amparo en favor del condenado privado de libertad Héctor Arturo Bello Varas recluido en el C.C.P. Colina I, en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el rechazo de su postulación al beneficio de la libertad condicional, sin a
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