RAMOS/GRAU
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: La comparecencia de Pablo Manríquez Díaz, abogado, a favor de Gabriel Ramos López, cédula de identidad N°15.691.117-8, armador artesanal, ambos domiciliados en calle Itata N°947, Mejillones, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, o quien lo reemplace o subrogue, con domicilio en Av. Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en haber dictado el Decreto Exento N°145, de fecha 06 de noviembre de 2024, en cuyo mérito se procede a la reducción de cuota pesquera de los recursos Anchoveta y Sardina Española en las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta, excediendo y desatendiendo el marco legal respectivo, además de carecer de lógica y fundamento, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 21, 22 y 24 de la Constitución Política de la República. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, primeramente, el recurrente refiere que la pesca de anchoveta y sardina española en la zona norte de Chile es una actividad de enorme relevancia tanto económica como ecológica, y constituyen un pilar esencial para la economía local, lo que ha llevado al Estado chileno a desarrollar un marco normativo y administrativo que garantice la sostenibilidad del recurso. Agrega que la anchoveta tiene alta capacidad productiva, característica que la convierte en un recurso renovable de alta relevancia, y según informe de SUBPESCA del año 2023, se encuentra en estado de subexplotación en la zona norte del país, lo que implica que se trata de un recurso sano y en condiciones de no encontrarse aún en un punto de máximo aprovechamiento. Menciona que la regulación actual de la pesquería se encuentra en la Ley General de Pesca y Acuicultura (LGPA), la cual establece el marco normativo para la administración de los recursos hidrobiológicos, y según su artículo 3 letra c), el Ministerio de Economía, a través de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, es responsable de determinar las cuotas globales de captura mediante decretos supremos fundados, basándose en la información técnica y recomendaciones de los Comités Científicos Técnicos establecidos por la normativa sectorial, proceso que busca asegurar que la explotación del recurso se realice dentro de los límites del rendimiento máximo sostenible. Seguidamente, hace la distinción que la actividad pesquera está dividida en dos sectores principales: el artesanal y el industrial, siendo el artesanal compuesto por embarcaciones de menor tamaño, opera dentro de las primeras cinco millas desde la costa y estas embarcaciones capturan anchoveta principalmente y es destinada a la reducción en harina y aceite de pescado, siendo una fuente de sustento para las comunidades costeras. Luego, se refiere al proceso de fijación de cuotas de captura, el cual comienza con la recopilación y análisis de datos biológicos, científicos y técnicos; posteriormente, los Comités Científicos Técnicos analizan esta información y formulan recomendaciones sobre los rangos de captura permisibles, teniendo en cuenta factores como la tasa de explotación, el estado del recurso y los posibles impactos de la actividad pesquera, y basándose en estas recomendaciones la autoridad determina la cuota global de captura, la cual se distribuye entre los sectores artesanal e industrial. Agrega que la distribución de cuotas también considera deducciones para fines como investigación, imprevistos y consumo humano directo, y en el caso del sector artesanal, y en especial de la zona norte, la cuota asignada se regionaliza, permitiendo su extracción por cualquier armador artesanal habilitado, sin necesidad de asignaciones individuales. Señala que para el año 2024, con relación a la pesquería anchoveta-sardina española macrozona norte, este proceso se estructuró a través de tres actos administrativos principales que configuran su actu
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por el abogado Pablo Manríquez Díaz, a favor de Gabriel Ramos López, en contra de Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo. Regístrese y comuníquese. Rol 2321-2024 (PROT)
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Pablo Manríquez Díaz, abogado, a favor de Gabriel Ramos López, cédula de identidad N°15.691.117-8, armador artesanal, ambos domiciliados en calle Itata N°947, Mejillones, quien interpone acción constitucional de protección en contra de Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo, o quien lo reem
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica