SIN INFORMACION

ETCHEGARAY GASKEN TYRONE KEVIN/JUZGADO DE GARANTIA DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Tryone Etchegaray Gasken, abogado defensor penal público de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Eduardo Matías Benavides Gómez, en contra de la resolución dictada el 17 de enero de 2025 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en la causa RIT 2253-2021, RUC 2100197709-9, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva otorgada al amparado y ordenó el cumplimiento efectivo de la pena privativa de libertad, disponiendo su ingreso al Centro Penitenciario de Valparaíso. Expone que su representado fue condenado el 4 de diciembre de 2023 por el delito de porte de arma de fuego prohibida, a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, con las accesorias legales y el comiso de las especies incautadas. La pena fue sustituida por la medida de libertad vigilada intensiva, aprobada mediante un plan de intervención individual en audiencia de fecha 10 de octubre de 2024. La revocación de este beneficio se fundamenta en dos inasistencias reportadas por el Centro de Reinserción Social de Valparaíso: quienes indicaron que el último contacto registrado del amparado con dicho centro fue el 7 de noviembre de 2024, y no asistió a la citación programada para el 19 de diciembre del mismo año. En relación a estas inasistencias, el amparado indicó que se debió al extravió su celular con el contacto para dar aviso oportuno de la inasistencia y que también, tuvo cuidado de su hijo recién nacido, ya que la madre del menor tenía compromisos académicos en esa oportunidad. Además, el amparado trabaja como transportista en fletes vive junto a doña JENECI VASQUEZ VERDEJO, estudiante universitaria y trabajadora. El recurrente destaca que Eduardo Matías Benavides Gómez lleva apenas dos meses cumpliendo el régimen de libertad vigilada intensiva, lo que resulta insuficiente para realizar una evaluación razonable y definitiva de su desempeño. Asimismo, se argumenta que los supuestos incumplimien

Fundamentos

considerando tanto los errores de forma como de fondo en su presentación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo es un mecanismo de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Es procedente en aquellos casos en que una persona es privada, perturbada o amenazada en el ejercicio de este derecho con infracción a la Constitución o a las leyes, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, en el presente caso, se impugna la resolución dictada con fecha diecisiete de enero de dos mil veinticinco, por la Jueza María del Pilar Labarca Rocco, del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva concedida a Eduardo Matías Benavides Gómez, ordenando su ingreso inmediato al Centro Penitenciario de Valparaíso. Tercero: Que, en mérito de lo informado por la jueza requerida y de los antecedentes que obran en el proceso, se advierte que la resolución que revocó la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva del imputado fue ajustada a derecho, por haber sido dictada por Juez competente, en el ejercicio de su cargo, para un caso previsto por la ley y debidamente fundada. Cuarto: Que, por lo demás, respecto de la resolución recurrida el legislador ha previsto el recurso de apelación de fácil interposición y rápido conocimiento.

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: Se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Eduardo Matías Benavides Gómez, en contra de la Jueza titular del Juzgado de Garantía de Viña del Mar, doña María del Pilar Labarca Rocco. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-297-2025.

Texto Completo (Preview)

Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1, comparece don Tryone Etchegaray Gasken, abogado defensor penal público de Viña del Mar, quien interpone acción constitucional de amparo a favor de Eduardo Matías Benavides Gómez, en contra de la resolución dictada el 17 de enero de 2025 por el Juzgado de Garantía de Viña del Mar en la causa RIT 2253-

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