CARRASQUERO/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR,
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Rubén David Carrasquero Siado, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesivo tiempo transcurrido sin pronunciarse respecto de la solicitud de prórroga de la residencia temporal pedida el 21 de marzo de 2024, acusando una vulneración a la garantía constitucional del n° 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Solicita que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones a emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro de trigésimo día hábil, o en el plazo que se ordene, bajo apercibimiento de que si no se resolviere la solicitud se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a Contraloría General de la República, y que se emitan con carácter inmediato todos los documentos que acrediten que su representado se encuentra en situación migratoria regular, con costas. Segundo: Que, evacuando el informe, el Servicio Nacional de Migraciones solicita el rechazo del recurso de protección. Aludiendo al historial migratorio del recurrente, en cuanto a la solicitud efectuada por aquel, el 21 de marzo de 2024 solicitó un nuevo permiso de residencia temporal para ejercer actividades económicas lícitas, acogida a trámite. El 7 de octubre de 2024 se le comunicó que la residencia temporal no cumplía con los requisitos exigidos para solicitar el permiso, pidiéndose acompañar antecedentes en un plazo de 60 días corridos, indicando que la fecha del informe no se había acompañado la información. Luego, ampliando el informe, el organismo recurrido indica que el 4 de noviembre de 2024 el recurrente acompañó la documentación a título de subsanación, los que están siendo analizados por la autoridad, y que actualmente, la solicitud se encuentra en etapa de resolución. Pide el rechazo del recurso de pro
Fundamentos
considerando la petición de antecedentes requeridos por la autoridad. Séptimo: Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha 20 de marzo del año 2023 en los autos Rol N°115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte ‘‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares”-, y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Octavo: Que, en consecuencia, tratándose en este caso de una situación análoga a la examinada en el aludido
Fallo
por tanto, requisito indispensable para la admisibilidad de la acción cautelar de protección, la constatación de la existencia de un acto ilegal, es decir, contrario a la ley, o arbitrario, resultado del mero capricho de quien lo comete, que provoque alguna de las situaciones descritas y afecte, además, una o más de las garantías constitucionales protegidas por el citado artículo 20 de la Carta Fundamental. Cuarto: Que, en la especie, la parte recurrente funda su acción de protección por la falta de pronunciamiento a su petición de residencia temporal en Chile, pese a haber transcurrido el plazo de seis meses que consagra el artículo 27 de la Ley N°19.880. Quinto: Que, para resolver, cabe considerar que: a) La parte recurrente es de nacionalidad colombiana y solicitó, con fecha 21 de marzo de 2024, ante el Servicio de Migraciones, el beneficio de residencia temporal. b) Dicha solicitud avanzó a la etapa de resolución, encontrándose en ese trámite desde el día 4 de noviembre de 2024, sin que se haya resuelto a la fecha. Lo anterior, fue luego del requerimiento de antecedentes efectuado por la autoridad recurrida. Sexto: Que, en el escenario descrito es posible advertir que la solicitud de residencia temporal se encuentra aún en trámite y si bien se constata una demora en su tramitación, ella no resulta desproporcionada, máxime considerando la petición de antecedentes requeridos por la autoridad. Séptimo: Que, además, cabe tener presente que, la Corte Suprema con fecha 20
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C.A. de Santiago. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de Rubén David Carrasquero Siado, de nacionalidad colombiana, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido en una omisión arbitraria e ilegal, consistente en el excesi
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