MP FISCALIA LOCAL C/ CLAUDIO ANICETO ESTEBAN HUINCATRIPAY JARA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación a los ilícitos cuya comisión se atribuyen al imputado. En cuanto a la necesidad de cautela, requisito contemplado en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, que corresponde analizar en este caso para adoptar una decisión, esta Corte, considera que atendido el tiempo que el imputado ha permanecido privado de libertad, el hecho de haber declarado en los antecedentes, - sin perjuicio de lo que se determine respecto de una posible atenuante -, y la existencia de haber variado las circunstancias que se tuvieron en consideración para imponerle hace 6 meses la prisión preventiva al mismo, la sala es del parecer de que una medida cautelar del artículo 155 del Código Procesal Penal sería satisfactoria para resguardar los fines del procedimiento, razón por la cual, SE REVOCA la resolución de fecha veintidós de enero del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Villarrica, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva de CLAUDIO ANICETO ESTEBAN HUINCATRIPAY JARA, y en su lugar, se le impone la medida cautelar del artículo 155 letra a) del texto ya citado, esto es, arresto domiciliario total. Decisión acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Georgina Gutiérrez Aravena, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, en virtud de sus propios fundamentos. Genérese un nuevo rol de ingreso para conocer de la apelación interpuesta contra la resolución que no aprobó acuerdo reparatorio promovido por las partes. Comuníquese por la vía más expedita, y agréguese a la carpeta digital. N°Penal-101-2025. (csd)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Al folio 4: Téngase presente. Al folio 5: A lo principal y otrosí: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Sala, por mayoría de sus integrantes, estima que se encuentran justificados los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código
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