BLANCO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Comparece el abogado Claudio Blanco Henríquez, domiciliado en calle Holanda N°099, oficina 503, comuna de Providencia, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, en razón de haberse dispuesto el término anticipado de su designación como asesor de la Dirección de Seguridad Pública en el Memorándum N°254 /2024 de 28 de agosto de 2024, vulnerando las garantías fundamentales de igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Funda su pretensión en que comenzó a prestar funciones para la recurrida el 15 de julio de 2024 en el cargo referido en la calidad de contrata, siendo designado hasta el plazo que determine el alcalde mientas sean necesarios sus servicios, plazo que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2024. Detalla sus principales funciones, sin que haya sido objeto de reproche alguno, sin embargo, el 28 de agosto de 2024 y tras la desvinculación del Director de Seguridad Pública, el actor fue desvinculado, fundado en que las necesidades del servicio requerían de una reestructuración en el equipo de trabajo y la adaptación a nuevas demandas operativas que dicen relación con la realidad de la comuna, en atención a la crisis de seguridad que vive el país y la necesidad de contar con más personal en terreno para otorgar más seguridad a los vecinos, siendo necesario optimizar los recursos y mejorar la eficiencia en el cumplimiento de sus funciones. Afirma que el término de su contrata no se encuentra fundada y tampoco fue emitida a través de un decreto alcaldicio, sino por medio de un memorándum. Finalmente esgrime que con su despido carente de motivación se le ha otorgado un trato desigual, afectándose también su estabilidad en el empleo y consecuencialmente su patrimonio. Pide se invalide el término anticipado de la contrata, ordenando su reintegro y el pago de las remuneraciones y estipendios correspondientes, debidamente reajustados, entre la fecha de la separación y la de su efectivo reingreso, con costas. I
Fundamentos
considerando la naturaleza del vínculo transitorio que unía a las partes. Se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de protección corresponde a una acción de tutela que tiene por objeto el restablecimiento del imperio del derecho de quien se vea privado, perturbado o amenazado en el ejercicio legítimo de alguna de las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, a consecuencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, o bien arbitrario, es decir, producto de su mero capricho, alejado de toda racionalidad. Segundo: Que el acto que se tilda de arbitrario e ilegal es el término anticipado de la designación del actor como asesor de la Dirección de Seguridad Pública, lo que vulneraría las garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 números 2 y 24 de la Constitución Política de la República, al carecer de motivación. y fundamento entregado en el memorándum N° 254/2024 de 28 de agosto de 2024, que pone término a su contrata Tercero: Que con el mérito de la documentación aparejada en autos, ponderada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es posible tener por cierto los siguientes antecedentes de relevancia jurídica: 1.- El recurrente ingresó como funcionario a prestar funciones en la Municipalidad de Independencia el 15 de julio de 2024, siendo designado en calidad de contrata como asesor de la Dirección de Seguridad Pública, en el escalafón profesional, Grado 7, según memorándum N° 208/2024 de fecha 30 de julio de 2024. 2.- El nombramiento se materializó en el Decreto Alcaldicio N° 1556/2024 de 30 de julio de 2024, dicha contratación se extendía desde el 15 de julio de 2024 hasta el plazo que determine la señora Alcaldesa, mientras sean necesarios sus servicios, el que no podrá exceder el 31 de diciembre de 2024. 3. Mediante decreto Alcaldicio N°1750 de 4 de septiembre de 2024, se dispuso el término anticipado al nombramiento a contrata del recurrente, comunicada previamente el 28 de agosto del mismo año. Cuarto: Que el nombramiento del recurrente mediante Decreto Alcaldicio N°1556 de 15 de julio de 2024, se redactó bajo la nomenclatura “mientras sean necesarios sus servicios” por lo que el termino anticipado de la contrata, encuentra su correlato en la facultad contenida en el artículo 63 letra c) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades que señala “El alcalde tendrá las siguientes atribuciones… letra c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan. Luego, los empleos a contrata llevan implícita la facultad de la autoridad para poner término a las funciones del empleado en dicha calidad, por lo que el término de la misma no lo convierte, por ello, en un acto ilegal o arbitrario. Quinto: Que el acto que se cuestiona por medio del presente arbitrio, esto es, la decisión de la administración de poner término a la contrata del recurrente, no es ni ilegal ni a
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por Claudio Blanco Henríquez, en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° 19.992-2024 Protección. Redactó la ministra Claudia Lazen M. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con la ministro Claudia Lazen Manzur, Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante y Abogado Integrante Jorge Benítez Urrutia.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Comparece el abogado Claudio Blanco Henríquez, domiciliado en calle Holanda N°099, oficina 503, comuna de Providencia, quien recurre de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Independencia, en razón de haberse dispuesto el término anticipado de su designación como asesor de la Dirección de Seguridad Pública en el Memorán
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