SIN INFORMACION

SALCEDO JENNY GABRIELA /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Jenny Gabriela Salcedo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24587836, de 19 de diciembre de 2024, mediante la que se dispuso el archivo de la solicitud de residencia temporal, vulnerando su libertad personal. Expone que el 29 de diciembre de 2023 solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, la que fue archivada por el recurrido por considerar que no cumple con los requisitos al registrar un ingreso regular al territorio nacional posterior al 11 de febrero de 2022. Sostiene que cuenta con contrato de trabajo indefinido y la resolución es arbitraria por cuanto ha dado cumplimiento a lo requerido por la autoridad migratoria. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que por este arbitrio se impugna, se proceda a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho. A folio 11 informa el Servicio Nacional de Migraciones, sosteniendo la improcedencia de la acción de amparo, atendido que la Resolución Exenta N°24587836, de 19 de diciembre de 2024 no dispone el abandono, sino que autoriza el egreso del país en el plazo de 30 días, sin que constituya una obligación ni contenga una prohibición de ingreso. Afirma que el 29 de diciembre de 2023 la recurrente solicitó el beneficio migratorio de residencia temporal, quien no cumple con los requisitos para residir en el país, al registrar una entrada al territorio el 27 de diciembre de 2023, por lo que no se dio lugar a la solicitud y se autorizó su egreso del país. Precisa que la recurrente se encuentra en causal de rechazo, puesto que solicita permiso de residencia temporal siendo titular de permiso de permanencia transitoria, quienes no pueden postular a un permiso de residencia conforme al artículo 58 de la Ley 21.325, salvo en casos de reunificación familiar o subcategorías fundadas en razones humanitarias. En tal sentido,

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por la presente vía cautelar se impugna la Resolución Exenta N°22587836, de 19 de diciembre de 2024, que resolvió archivar la solicitud de residencia temporal de la actora, fundado en que registra un ingreso regular al territorio nacional y conforme al artículo 58 de la Ley 21.325 los titulares de un permiso de permanencia transitoria que se encuentren en el país no podrán postular a un permiso de residencia. Tercero: Que, habiendo la recurrente ingresado al territorio con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 21.325, le son aplicables sus disposiciones. En tal sentido, esta postuló al beneficio migratorio de residencia temporal siendo titular de un permiso de permanencia transitoria lo que le impedía cambiar de categoría migratoria, conforme con lo previsto en el artículo 58 de la Ley N°21.325. Cuarto: Que, en consecuencia, el archivo de la solicitud de residencia de la amparada no resulta ilegal, por cuanto se ha enmarcado dentro de las facultades de la autoridad migratoria, fundada en una causal contemplada en la ley y su decisión se encuentra debidamente motivada. Quinto: Que, en último término, no se divisa afectación ni a la libertad personal ni a la seguridad individual respecto de quien acciona, toda vez que la resolución impugnada no dispone sanción migratoria alguna en contra de la recurrente y no impide que se pueda pedir la reactivación de la tramitación ante la autoridad migratoria, de manera que será rechazado el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de doña Jenny Gabriela Salcedo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese N°Amparo-184-2025. En Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña Jenny Gabriela Salcedo, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la dictación de la Resolución Exenta N°24587836, de 19 de diciembre de 2024, mediante la que se dispuso el archivo de la solicitud de residencia temp

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