GONZALEZ HERRERA MARIA DE LOS ANGELES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña María de los Ángeles González Herrera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24589405, de 20 de diciembre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia definitiva y se dispuso el abandono, por no haber efectuado el pago por residencia irregular, conforme al artículo 107 de la Ley N°21.325, lo que infringe su libertad personal. Expone que solicitó el beneficio migratorio de residencia definitiva, el que fue rechazado por el recurrido fundado en no haber remitido copia de la sanción por residir en el país con el permiso de residencia vencido. Agrega que no se le notificó el requerimiento del pago de multa, el que efectuó en el mes de noviembre. Sostiene que cuenta con contrato de trabajo vigente y arraigo familiar, por mantener vínculos con su hijo menor de edad y su cónyuge, los que no fueron tenidos en consideración al momento de dictar la orden de abandono. Solicita que se acoja el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución que se impugna, proceder a una nueva revisión documental y decidir conforme a derecho la solicitud de residencia definitiva. A folio 8 informa el Servicio Nacional de Migraciones y solicita el rechazo del recurso. En primer lugar, plantea una cuestión de competencia declinatoria, fundado en que, al momento de efectuar su solicitud de residencia, la amparada señaló domicilio en la comuna de Copiapó. Añade que es competente para conocer de las acciones de amparo la Corte de Apelaciones del domicilio del afectado, debiendo ser considerado el del amparado y no el que señale el abogado recurrente, haciendo presente que en acción de amparo Rol 2700-2024 se declaró la incompetencia por tal motivo, por lo que solicita se acoja la excepción de incompetencia opuesta. En cuanto al fondo, manifiesta que el 8 de diciembre de 2022, la amparada solicitó residencia definitiva, habiendo p
Fundamentos
motivos que sustentan las razones invocadas, por lo que se dictó la resolución que por este acto se impugna. Señala que la sanción fue pagada con posterioridad a la dictación de la resolución que se impugna y el comprobante acompañado es insuficiente para subsanar el período por el que se mantuvo irregular en el país. Afirma que la resolución fue dictada por la autoridad competente, la imposición de la medida de abandono es obligatoria para el recurrido y de cumplimiento voluntario para el administrado, sin que exista una infracción a la Constitución Política de la República o las leyes, debiendo ser rechazado el presente arbitrio. A folio 9 se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: I. En cuanto a la alegación de incompetencia: Primero: Que, al momento de presentar esta acción, se ha señalado en el libelo que la amparada tiene su domicilio en la comuna de Valparaíso, el que es corroborado en el certificado de cotizaciones previsionales de 13 de enero de 2025 y que fue acompañado al recurso. Segundo: Que, en consecuencia, el domicilio de la amparada se encuentra dentro del territorio jurisdiccional de esta Corte, lo que le otorga competencia a este Tribunal de Alzada para pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida, de manera que esta alegación será desestimada. II. En cuanto al fondo: Tercero: Que, por esta vía cautelar se cuestiona la legalidad de la Resolución Exenta N°24589405, de 20 de diciembre de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva de la amparada y dispuso el abandono del país, dentro del plazo 10 días desde su notificación, la que se funda en no haber dado cumplimiento con el pago de la multa por haber residido irregularmente en el país, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley N°21.235. Cuarto: Que, el recurrido informa que se rechazó la solicitud de residencia definitiva de la solicitante por no haber acreditado el pago de la sanción prevista en el artículo 107 de la Ley N°21.325, pese a haberle notificado que su solicitud se encontraba en causal de rechazo y conferido un plazo para dar cumplimiento a lo requerido. Quinto: Que, sin perjuicio de que la recurrente no demostró haber pagado la multa por residencia irregular en el procedimiento administrativo, al interponer el recurso acompañó un comprobante de pago de 29 de noviembre de 2024 realizado con anterioridad a la dictación de la resolución que se impugna y, si bien el Servicio ha observado que aquel no daría cuenta del pago íntegro, este no fue considerado por el recurrido al momento de dictar el acto administrativo que se impugna. Además, se tendrá en especial consideración su arraigo laboral en el país, desde que consta del contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales que presta servicios de manera formal como cajera para la Sociedad Comercial MYL SpA. Sexto: Que, al imponerse a la actora la medida de abandono mediante el acto administrativo que impugna, se amenaza l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se declara: I. Que se rechaza la excepción de incompetencia planteada por el recurrido. II. Que se acoge, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor doña María de los Ángeles González Herrera, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, y se deja sin efecto la Resolución Exenta N°24589405, de 20 de diciembre de 2024, ordenándose a la autoridad migratoria reabrir el expediente administrativo al que se dio término por la referida resolución, debiendo habilitar el botón de pago en la página web del Servicio para efectos de pagar la multa, otorgándose un plazo a la recurrente no inferior a sesenta días para cumplir con su obligación y, con posterioridad, dictar una nueva resolución como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-231-2025. En Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Visto: A folio 1 se interpone recurso de amparo en favor de doña María de los Ángeles González Herrera, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24589405, de 20 de diciembre de 2024, mediante la que se rechazó la solicitud de residencia defin
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