5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

MACAPITAL S.A/HOSPITAL CLÍNICO SAN BORJA ARRIARAN

Rol

Fecha

29 de enero de 2025

Materia

FACTURA, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus

Fundamentos

considerandos 15°, 16° y 19° que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que mediante el recurso de apelación que en esta oportunidad

Fallo

se resuelve, se ha cuestionado por la ejecutada las razones por las que se rechazaron sus excepciones de prescripción, falta de fuerza ejecutiva de los títulos y pago. Para analizar los motivos por lo que se opone a la ejecución el apelante, preciso es resumir los hitos de cada documento, para entonces contrastar las razones que el tribunal entregó para rechazar con costas esta oposición. Es así como la ejecución, iniciada con una gestión preparatoria descansa en las siguientes facturas emitidas todas por Ingeniería y Construcciones Climawest Limitada a nombre del Hospital Clínico San Borja Arriaran, cada una por el valor de $ 3.586.666.- IVA incluido, en las siguientes fechas de emisión y cesión al ejecutante: a) N° 621, del 21 de febrero de 2019, cedida el 18 de abril de 2019; b) N° 648, del 13 de marzo de 2019, cedida el 18 de abril de 2019; c) N° 681, del 22 de abril de 2019, cedida el mismo día de su emisión; d) N° 684, emitida el 08 de mayo de 2019, cedida el 14 de mayo de 2019; La gestión preparatoria de notificación de estas facturas se presentó el 18 de octubre de 2019 al tribunal y la notificación de la misma se efectuó el 9 de diciembre de ese mismo año. La anterior afirmación se extrae de las copias de las facturas tenidas a la vista y sus correspondientes certificaciones de registro y anotaciones del Servicio de Impuestos Internos, incorporadas en la fase preparatoria de notificación, destacando que pese a que la demanda y el fallo lo replican que la factura N

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San Miguel, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus considerandos 15°, 16° y 19° que se suprimen. Y, se tiene en su lugar y, además presente: Primero: Que mediante el recurso de apelación que en esta oportunidad se resuelve, se ha cuestionado por la ejecutada las razones por las que se rechazaron sus excepciones de prescripció

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