MURILLO GONZALEZ CARLOS ENRIQUE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
29 de enero de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Carlos Enrique Murillo González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido esta en un acto ilegal al dictar la Resolución Exenta Nº233490017, de 13 de diciembre de 2023, que denegó la solicitud de regularización solicitada por el amparado, y por prohibir su ingreso al país. 2°.- Que, del mérito de lo obrado en autos Ingreso Corte Amparo N°3195-2023, tenidos a la vista, se evidencia que respecto del mismo actor se dedujo acción de amparo por los mismos hechos que fundan el presente recurso, el que fue rechazado por la Séptima Sala de esta Corte, a través de sentencia de fecha diecinueve de enero de dos mil veinticuatro. 3°.- Que, en contra de dicha sentencia se dedujo recurso de apelación para ante la Excma. Corte Suprema, la que confirmó el fallo con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, encontrándose firme y ejecutoriada la misma. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en el ingreso señalado, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-413-2025.mst
Fallo
fallo con fecha siete de febrero de dos mil veinticuatro, encontrándose firme y ejecutoriada la misma. 4°.- Que, en razón de ello, resulta improcedente obtener por esta vía un nuevo análisis de lo ya decidido en el ingreso señalado, no pudiendo pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie su revisión anómala e impropia. Aceptarlo importaría distorsionar la finalidad de la acción de amparo para revisar sentencias que revisten imperio de cosa juzgada, motivo por el cual el presente arbitrio no puede prosperar. Por estas consideraciones, se declara inadmisible el presente recurso, por tratarse de hechos ya sometidos al conocimiento de esta Corte, y resueltos en su oportunidad. Archívese. N°Amparo-413-2025.mst
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinticinco. A sus antecedentes certificación que antecede. Proveyendo al folio N°1: a todo, aténgase a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, el presente amparo se interpone en favor de Carlos Enrique Murillo González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber incurrido esta en un acto ilegal al dict
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