BANCO DE CHILE - VERA ULLOA CECILIA JAZMIN
Rol
Fecha
30 de enero de 2025
Materia
SIN MATERIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus
Fundamentos
motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley Nº 20.009, por cuanto, en su entender, se probó que la demandada se condujo con dolo o culpa grave en las transacciones bancarias realizadas. Para ello, expresa por un lado, que las operaciones reclamadas fueron realizadas desde la página web personas del banco, a la que se accedió con la clave de accesos, utilizando dos medidas de seguridad, a saber, la clave Digipass y clave 3.0; y, por otro lado, añade que el propio demandado reconoció haber recibido un mensaje de texto en su teléfono con un link, al cual accedió e ingresó sus claves secretas; finalmente, reprocha que la demandada sólo alertó de la situación materia de autos siete días después de ocurridas las transacciones cuestionadas. De este modo, explica, las transacciones cuestionadas se efectuaron utilizando elementos de seguridad proporcionados por el banco, que son de exclusivo conocimiento del cliente, quien debido a su culpa grave, permitió que terceros accedieran a los mismo, por lo que solicita la revocación de la decisión apelada. Segundo: Que para la resolución de la presente controversia, es menester recordar, que la presente causa se inició mediante demanda por la cual se ejercita la acción contenida en el artículo 5º de la Ley N.º 20.009, que permite a la entidad financiera emisora de una tarjeta de pago respecto de la cual se han reclamado operaciones por un monto superior a 35 Unidades de Fomento, a solicitar, ante el juez de policía local correspondiente, y mediante el procedimiento establecido en el Párrafo 1º del Título IV de la ley N.º 19.496, sobre protección de los derechos de los consumidores, a dejar sin efecto la cancelación de los cargos o la restitución de fondos, además de las indemnizaciones que procedieren, si acredita “…la existencia de dolo o culpa grave por parte del usuario”. Como se observa, el legislador quiso, mediante el cuerpo legal mencionado, modificado por la Ley N.º 21.234, regular mediante la tutela procesal diferenciada del derecho del consumidor, las controversias originadas por la situación de extravío, hurto, robo o fraude de tarjetas de pago y transacciones electrónicas, protegiendo al usuario-consumidor, mediante reglas que limitan su responsabilidad. Desde una perspectiva procesal, la más notoria, es aquella que determina que el onus de la prueba destinada a comprobar la responsabilidad de los usuarios de tales elementos, le corresponde –tal como lo asevera el tribunal de primer grado– a la entidad emisora. De este modo, es ella la que tiene que lograr, mediante los medios de prueba adecuados, la convicción judicial, en el sentido de haber concurrido, en el actuar del usuario, dolo o culpa grave que facilitó la comisión del ilícito que lo afectó. Tercero: Que, en la especi
Fallo
se declara que deberá restituir el abono normativo efectuado por el banco, más intereses desde que la sentencia quede ejecutoriada, autorizándose al banco a dejar sin efecto la cancelación de los cargos que dieron origen a esta demanda; sin costas. Regístrese y devuélvase. Redactada por el ministro Martínez. Nº 2036-2022 Policía Local. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carlos Farías Pino, Patricio Martínez Benavides y Fiscal Judicial Carla Troncoso Bustamante. No firma el ministro Carlos Farías Pino por encontrarse con feriado legal.
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San Miguel, treinta de enero de dos mil veinticinco. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos séptimo y octavo, que se eliminan. Y se tiene, en su lugar, y, además presente: Primero: Que la parte demandante dedujo apelación en contra de la sentencia definitiva de autos que desechó su demanda, por la cual se ejerció la acción del artículo 5 de la Ley Nº 20.009, por
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